EDICTO
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el
día 10 de Julio de 2013, aprobó las siguientes Bases:
BASES PARA LA CONTRATACION LABORAL TEMPORAL DE DOS
OFICIALES DE ALBAÑILERIA A TIEMPO PARCIAL.
Primera.- Objeto de la convocatoria
El objeto de las presentes bases es regular el
proceso selectivo para la contratación con carácter temporal de dos oficiales
de albañilería a tiempo parcial, de conformidad con la resolución de la
Alcaldía de fecha tres de mayo de dos mil doce y número 476 Por la que se
declara servicio esencial “el mantenimiento de los parques públicos y la
protección del medio ambiente en relación a evitar posibles incendios. Así como
la reparación de calles y aceras para el uso de los ciudadanos”, y por un
período de tres meses.
Tipo de contrato: laboral temporal, por acumulación
de tareas o exceso de pedidos, al amparo de lo dispuesto en el art. 3 del R.D.
2720/98, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del
Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
Jornada: Continuada, 30 h., de lunes a viernes con
los descansos que establece la ley.
Salario: El establecido en el Presupuesto de personal
para el ejercicio 2013, equiparable a uno igual o similar de la plantilla de
este Ayuntamiento.
La selección se realizará mediante el sistema de
concurso de méritos, a los efectos que queden garantizados los principios de
igualdad, mérito y capacidad.
Segunda.- Requisitos de los Aspirantes
Para participar en esta convocatoria, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos referidos al día en que finalice el
plazo de presentación de instancias:
a) Ser español, o ciudadano de la Unión Europea o de
aquellos estados a los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos previstos en la Ley estatal que regula esta
materia.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de
aquélla en que se pueda acceder a la Jubilación en el Régimen General de la
Seguridad Social.
c) Poseer la titulación de Graduado Escolar o
equivalente.
d) No padecer defecto o enfermedad que impida el
desempeño de las funciones objeto del contrato.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio del Estado, las Comunidades Autónomas o las
Entidades Locales o hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
f) No haber sido despedido laboralmente por causa
imputable al trabajador en virtud de sentencia firme.
g) No hallarse incurso en causa de incapacidad o
incompatibilidad para contratar con el Ayuntamiento de Segorbe.
h) Estar desempleado o ser demandante de empleo
registrado en el Servicio Valenciano de Empleo (SERVEF).
Tercera.- Plazo y lugar de presentación de
solicitudes, y documentación a aportar junto a las mismas.
1.- Las instancias para tomar parte en la presente
convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de
Segorbe, utilizándose el modelo que figura en el Anexo I. En las mismas, los
aspirantes deberán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos
que se exigen en las presentes bases Junto con la instancia deberán acompañar
los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI o documentación
acreditativa equivalente.
b) Curriculum Vitae.
c) Certificados de tiempo trabajado o en su defecto
contratos y ceses, en los que se haga constar el objeto del trabajo.
d) Copia de certificados o diplomas de cursos
relacionados con el puesto de trabajo objeto de esta contratación en los que se
especifique el número de horas.
e) Certificado de estar inscrito en el SERVEF que
acredite la condición y el tiempo en el desempleo.
f) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
g) Libro de familia y/o certificado de convivencia.
h) Fotocopia compulsada de la declaración de la
renta del ejercicio 2012 o en su defecto certificado negativo de la Agencia
Tributaria.
i) Fotocopia compulsada en su caso, de haber
realizados cursos de formación en prevención de riesgos laborales.
j) Cualquier documento que el aspirante considere
necesario para acreditar méritos baremables.
2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro
General del Ayuntamiento de Segorbe en horario de oficina, o por alguno de los
medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999.
3.- El plazo de presentación de instancias será de
diez días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de
esta convocatoria en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web
municipal.
Cuarta.- Admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de 3 días naturales, declarando
aprobadas la lista provisional de admitidos y excluidos.
En esta resolución, que se publicará en el tablón de
edictos del ayuntamiento y en la página web, constará el nombre y apellidos de
los aspirantes admitidos y excluidos y en su caso, el motivo de la no admisión.
Contra esta resolución se podrá presentar
reclamación en el plazo de 2 días hábiles desde su publicación. Si se presentan
reclamaciones serán aceptadas o recusadas en la resolución por la que se
apruebe a lista definitiva, que se publicará asimismo, en los lugares indicados
para la lista provisional. En el mismo acto administrativo, se indicará además
la constitución y composición del Tribunal. Todo ello sin perjuicio de lo que
se dispone en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que
se refiere a la subsanación de deficiencias.
Quinta.- Tribunal calificador.
1.- Composición.
El Tribunal calificador estará constituido por:
- Presidente: El Secretario de la Corporación.
- Secretario: Un funcionario designado por la
Alcaldía.
- Tres vocales designados por la Alcaldía.
La composición del Tribunal incluirá la de los
respectivos suplentes. Los vocales deberán de poseer titulación o
especialización igual o superior a la exigida en esta convocatoria.
2.- Abstención y recusación.
Cuando concurran en los miembros del Tribunal alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, estos se abstendrán de intervenir y
notificarán esta circunstancia a la Alcaldía; asimismo, los aspirantes podrán
recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada ley.
3.- Constitución y actuación.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes,
indistintamente. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.
Sexta.- Concurso.
Se procederá a la valoración de los méritos
aportados por los candidatos, según la siguiente baremación:
1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL: hasta un máximo de 2
puntos.
Por cada mes completo de trabajo en la
Administración Pública en un puesto de igual o similar características al
ofertado se concederá 0,1.
Por cada mes completo de trabajo en la empresa
privada en un puesto de igual o similar características al ofertado se
concederá, 0,05 puntos.
2.- FORMACION: Hasta un máximo de 2 puntos.
ACADEMICA: Por estar en posesión de los títulos que
a continuación se relacionan:
• Ciclo
Formativo de Grado Medio 0,5 puntos.
• Ciclo
Formativo de Grado superior 1,00 puntos.
POR ASISTENCIA A CURSOS: Cursos de formación que
tengan relación directa, a juicio del tribunal, con las tareas a desempeñar en
el puesto convocado, hasta un máximo de 1 punto.
Cursos hasta 10 horas 0,25 puntos.
Cursos de 11 hasta 20 horas 0,50 puntos.
Cursos de 21 hasta 50 horas 0,75 puntos.
Cursos de más de 51 horas 1,00 puntos.
No se valorarán los cursos en cuyo justificante no
se acredite su duración.
3.- RENTAS. Se asignará hasta un máximo de 4 puntos
en función de la renta per cápita de la unidad familiar, obtenida esta del
cociente entre la suma de las distintas rentas obtenidas por cualquier concepto
y el número de miembros de la unidad familiar. Todo ello de conformidad con las
declaraciones de renta presentadas y referidas al ejercicio 2011. La asignación
de la puntuación se hará teniendo en cuenta el referido cociente y con la siguiente
escala:
1) de 0 a 2000€, 4 puntos
2) de 2001 a 3000€, 3 puntos
3) de 3001 a 4000€, 2 puntos
4) de 4001 a 5000€, 1 punto
5) de más de 5001€, 0 puntos
Los aspirantes que no puedan aportar la declaración
de la renta por no estar obligados a realizarla, deberán presentar certificado
negativo expedido por la Delegación de Hacienda que corresponda.
4.- Situación de desempleo, hasta un máximo de 2
puntos.
Por estar desempleado inscrito en la oficina de
empleo como demandante por un período superior a 6 meses: 0,5 puntos.
Por estar desempleado e inscrito en la oficina de
empleo como demandante por un período superior a 1 año: 1 punto.
Por estar desempleado e inscrito en la oficina de
empleo como demandante por un período superior a 2 años: 2 puntos.
4.- Cursos de formación de taller de empleo en la
modalidad de pintura: 1 punto por cuso realizado.
5.- Carencia de prestaciones o subsidio por
desempleo: 1 punto.
6.- Empadronamiento en el Municipio de Segorbe con
anterioridad a la publicación de las presentes bases: 1 punto.
En caso de empate, tendrán preferencia en primer
lugar los candidatos con mayor antigüedad en su situación de desempleo, la cual
se verificará a partir de su fecha de inscripción como demandante de empleo en
los centros SERVEF. Si el empate continuase, decidirá el candidato de mayor
edad. Y si dicho empate persistiera, la solución vendría dada por la
acreditación, mediante informe motivado de Servicios Sociales, de situaciones
de exclusión social o de violencia de género o doméstica padecidas por el
candidato.
Séptima.- Calificación y relación de aprobados.
La calificación final vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, estableciéndose así el
orden de llamamiento.
Terminada la calificación de los aspirantes, el
Tribunal hará pública la relación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en
la página web del mismo, por orden de puntuación.
Publicada la relación, el Tribunal elevará a la
autoridad competente la propuesta para la contratación según corresponda.
Octava.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas
que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
Novena.- Legislación aplicable.
En lo no previsto en estas bases se estará a lo
establecido en las disposiciones siguientes:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de
Régimen Local.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueban las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública y sus posteriores modificaciones.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local.
Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995 de la
Generalidad Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de
la Función Pública Valenciana.
Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno
Valenciano por el que se aprueba el Reglamento de Selección, provisión de
puestos de trabajo y carrera administrativa del personal comprendido en el
ámbito de aplicación de la ley de la Función Pública Valenciana.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y Provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del
Estado.
El Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del
Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al
servicio de la Administración del Consell.
Decreto 68/2012, de 4 de mayo, del Consell, por el
que se modifica el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el
que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la
Administración del Consell.
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Real Decreto Legislativo 20/2011, de 30 de
diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público.
Decima.- Recursos.
Contra las presente bases específicas y cuantos
administrativos se deriven de las mismas podrán interponerse los recursos
previstos en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier
otro recurso o acción que estime procedente.
En Segorbe, a once de julio de dos mil trece. EL
ALCALDE, Fdo.: Rafael Calvo Calpe.
*****
DATOS PERSONALES
Apellidos y Nombre:
__________________________________
Fecha de Nacimiento: __________N.I.F.
__________________
Domicilio: _________________________de
_______________
Código Postal ________Teléfono:
______________________
DATOS DE LA CONVOCATORIA:
Contratación de dos oficiales albañilería a tiempo
parcial y por un periodo de tres meses
DECLARA:
Que cumple todos y cada uno de los requisitos
exigidos en las bases de la convocatoria,
SOLICITA:
Ser admitido al concurso para cubrir las necesidades
de los puestos de trabajo mencionados en la presente instancia, declarando que
son ciertos todos los datos consignados en la misma.
DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA:
1.
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2.
________________________________________________________
3.
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4. ________________________________________________________
5.
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6.
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7.
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8. ________________________________________________________
9.
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10.
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En Segorbe, a de de 2013
Fdo.: ________________________________
ILMO. SR. ALCALDE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGORBE
Cuánto Puntúa el carnet del PP?
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