El pasado día 26 de julio, se resolvió mediante decreto de Alcaldía no abonar a los Concejales del Grupo Municipal Socialista la indemnización correspondiente a la sesión plenaria de 6 de julio, todo ello basado en un informe redactado por los servicios jurídicos del Ayuntamiento de acuerdo con el artículo 72.2 del Texto Refundido de Régimen Local: “Los Concejales tienen la obligación de asistir a las sesiones de los órganos colegiados (Plenos) y permanecer en ellas durante su desarrollo, tratándose no solo de un derecho sino de una OBLIGACIÓN”.
Así mismo, las sentencias del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 1982, de 22 de abril de 1985 y de 2 de julio de 1988, dictaminaron que el abandono de una sesión plenaria es un incumplimiento de la OBLIGACIÓN de asistencia y permanencia.
A la vista de todo ello, se entendió que el incumplimiento de la obligación de asistencia está ligado al ejercicio de la potestad sancionadora que tiene la Alcaldía de conformidad al art. 78.4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Por ello, el Portavoz del Grupo Municipal Socialista interpuso un recurso de reposición contra el Decreto donde se procedía a no abonar la indemnización correspondiente por haber abandonando la sesión antes de debatir los asuntos del día.
Dicho recurso lo basan en la indefensión y determinan que no se produjo inasistencia (que si que conlleva la pérdida de indemnización), ya que todos ellos asistieron al Pleno aunque se ausentaron antes de debatir los puntos del Orden del Día.
Ante el litigio jurídico sobre si se produjo la asistencia o la inasistencia y habiendo dudas jurídicas sobre tal cuestión, la Alcaldía no ha querido mantenerse en una postura de rigidez basada en el primer informe jurídico y ha estimado el recurso presentado por el Portavoz Socialista y ha resuelto ordenar el abono de la indemnización correspondiente al Pleno celebrado el pasado 6 de julio y hacer constar en dicha resolución un apercibimiento que en caso de que se repita la misma situación se abrirá expediente sancionador, de acuerdo con la Ley 8/2010 de la Generalidad Valenciana.
En palabras del Alcalde, ha considerado que aunque el PSOE pueda hacer uso político en contra de la decisión tomada “yo no ostento la Alcaldía para imponer mi voluntad, sino para aplicar la Justicia” y cuando existen dudas, prefiero tomar aquella decisión que no perjudique a nadie o a los menos posibles”. Así mismo, Rafael Calvo valora el recurso de Guillén “como de INMORAL, y sin entrar en interpretaciones jurídicas, puesto que lo que está intentando es cobrar por no trabajar, y que el pueblo de Segorbe pague a los Concejales socialistas por un trabajo que voluntariamente no ha ejercicio”. Así mismo Calvo continúa “No me sirve que se avergüencen de cobrar un dinero al pueblo de Segorbe, y lo justifiquen diciendo que lo van a donar a una ONG, ya que con esta voluntad están reconociendo implícitamente la inmoralidad de su acto”.
¿Qué ocurriría si uno de los trabajadores del Ayuntamiento acude al Ayuntamiento a las 8 horas, ficha y acto seguido se marcha a su casa sin cumplir con su trabajo? ¿Qué postura tomaría el Ayuntamiento? Lógicamente sería rescindirle el pago de ese día y abrirle un expediente sancionador.
El Alcalde lamenta que en estos primeros cuatro meses de legislatura, los socialistas se hayan dedicado a entorpecer el trabajo y la gestión del Grupo Municipal del PP, haciendo una oposición a los servicios administrativos del Ayuntamiento sin aportar una sola iniciativa a favor de los segorbinos.
Gabinete de Prensa del Ayuntamiento de Segorbe