viernes, 16 de diciembre de 2011

El Tribunal Supremo da la razón a Segorbe en relación con la línea límite jurisdiccional con altura

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia firme que pone fin a la disputa mantenida desde hace años entre el Ayuntamiento de Segorbe y el de Altura en relación con la línea límite jurisdiccional de dichos municipios entre los mojones 10 y 11. Esta Sentencia que da la razón al Ayuntamiento de Segorbe, en todos sus fundamentos, es consecuencia del recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Altura contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Orígenes y cronología del conflicto.

En el año 1990 un particular se dirige al Ayuntamiento de Altura para que le sea concedida licencia para la construcción de una nave en un terreno de su propiedad y dicho Ayuntamiento se la concede. El Ayuntamiento de Segorbe entendió que la construcción se estaba realizando en terrenos pertenecientes al término municipal de Segorbe y se opuso.
En Diciembre de 1992 por el Director General de Administración Local se comunica a los Ayuntamientos de Altura y Segorbe los trámites a seguir para el deslinde del ámbito territorial de ambos municipios. Ambos municipios nombran Comisiones que se reúnen en Febrero de 1994 y que muestran su acuerdo a la delimitación vigente, a excepción del tramo comprendido entre los mojones 10 y 11.
Recordar que el mojón 10 se encuentra en el inicio del Camino de Pescadores y el mojón 11 en la antigua fábrica de los pinos en el Camino Viejo de Altura, siguiendo la línea recta que actualmente marca un elemento notablemente estructural que condiciona y determina la realidad física, cual es la mediana de la autovía A-23. Así pues, los automóviles que se dirigen hacia Teruel circulan por el término de Segorbe y los que circulan dirección Valencia van por el término de Altura.
El Ayuntamiento de Altura reconoce la ubicación del mojón 11, pero considera que la línea de término va en dirección a Segorbe utilizando el Barranco de Capuchinos hasta la intersección con el Camino del Cementerio, conocido popularmente como “de los pobres”, hasta enlazar con el mojón 10; de esta forma la nueva rotonda y la Cruz Roja pasarían a pertenecer al término municipal de Altura. A esto, obviamente, se opuso el Ayuntamiento de Segorbe.
Al no existir acuerdo entre los Ayuntamientos y de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial, se solicita informe a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, que es emitido en mayo de 1996, dando razón a las tesis defendidas por el Ayuntamiento de Segorbe. El Ayuntamiento de Altura adoptó acuerdo plenario en el que muestra su disconformidad con dicho Informe.
Para la emisión del informe, el Instituto Geográfico Nacional analizó las planimetrías de ambos términos existentes en sus archivos y correspondientes a los años 1908, 1909 y 1938; así como dos cuadernos topográficos de campo y la numerosa documentación presentada por ambos municipios; considerando que el deslinde definitivo fue el establecido en el Acta de 1908 (extraviada durante la guerra civil). No obstante, los mojones colocados en su día se siguen conservando en la actualidad.
Antes de resolver, la Consellería de Presidencia solicita dictamen del Consejo de Estado. Una vez estudiados los informes, dictámenes y propuestas recabadas, el 7 de Julio de 2006 el Consell de la Generalidad Valenciana acuerda elevar a definitiva la línea límite jurisdiccional entre los municipios de Altura y Segorbe (publicado en el DOGV de 11/07/06).
Contra la Resolución del Consell y en aras a llegar a un acuerdo, el Ayuntamiento de Segorbe muestra su conformidad, pese a no ver recogidas todas sus pretensiones; pero el Ayuntamiento de Altura presenta recurso contencioso administrativo que se resuelve por Sentencia de 26 de Septiembre de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que ratifica el acuerdo del Consell, volviendo a dar la razón al Ayuntamiento de Segorbe.
Contra dicha Sentencia el Ayuntamiento de Altura interpuso el recurso de casación que ha sido ahora resuelto por el Tribunal Supremo, en el que nueva y definitivamente se desestiman las pretensiones del Ayuntamiento de Altura, se le condena a costas y se demuestra que el Ayuntamiento de Segorbe tenía razón cuando mantenía que el Ayuntamiento de Altura había concedido una licencia de edificación de forma irregular, en el término municipal de Segorbe.
Ángel Berga Pérez
Concejal Delegado de Fomento y Desarrollo

En 2012, Segorbe pagara menos por la gestión de la basura

En el Pleno celebrado el pasado día 14 de diciembre, entre otros asuntos se aprobó la modificación de la tasa para el ejercicio 2012 por la gestión de los residuos domésticos, contenedores soterrados, voluminosos y enseres, con el voto en contra de los Concejales socialistas y el Concejal republicano.
Recordar que Segorbe es uno de los núcleos urbanos donde más asiduamente se recoge la basura; por ejemplo de los 365 días del año, sólo se cesa en la recogida de residuos sólidos, en Nochebuena y Nochevieja,  el plástico y el cartón se recogen cada 8 o 10 días, el vidrio cada 25 o 30 días, y los enseres semanalmente.
Según los datos correspondientes al ejercicio 2010, facilitados por la empresa Tetma, los segorbinos generamos 1,3 kg. de basura orgánica por día, 7500 kg. de voluminosos y enseres por mes, y anualmente 116.000 kg. de cartón, 48.500 kg. de plástico y 170.000 kg. de vidrio.
El Ayuntamiento tiene concertado el servicio de recogida y transporte de estos residuos, con la Diputación Provincial y la tasa para el próximo año será de 44,11 euros y por la separación, valoración y eliminación, que gestiona el Consorcio de Residuos, pagaremos 52,48 euros, en total 96,59 lo cual es 2,72 euros menos que en 2011.
Esta reducción en la tasa anual, se ha producido gracias al convenio suscrito el pasado día 15 de diciembre en el despacho de la Alcaldía del Ayuntamiento de Segorbe, entre el Presidente de la Diputación de Castellón, el Presidente del Consorcio de Residuos de Valencia Interior y el Gerente de la planta sita en Algimia de Alfara.
En dicho convenio, el Consorcio de Residuos de Valencia Interior, aportará anualmente 1.500.000 € en concepto de canon por depositar sus basuras en la planta de Algimia de Alfara. Este incremento de ingresos ha sido el desencadenante de poder absorber el aumento de gastos que se iban a producir este año como consecuencia de la recogida de todos los residuos que hemos apuntado anteriormente y conseguir como decíamos una reducción en el recibo anual de casi 3 €.
De nuevo evidenciar la postura demagógica y oportunista de socialistas y republicanos que hicieron una crítica populista cuando se incrementó la tasa por el tratamiento de las basuras durante este año 2011 como consecuencia de su traslado a la planta de transformación y tratamiento de Algimia de Alfara, y sin embargo, en este año que se consigue rebajar el coste integral tanto de la recogida como de su tratamiento, votan en contra en un claro acto de irresponsabilidad y de falta de interés por defender los intereses de la ciudad de Segorbe.
Vicente Hervás García
Concejal Delegado de Medio Ambiente

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