viernes, 28 de agosto de 2015

Fundación Bancaja amplía el horario de la exposición Estudios de arte con motivo de las fiestas patronales

  • Desde el 31 de agosto hasta el próximo 13 de septiembre, la exposición podrá visitarse en la Casa Garcerán de manera gratuita y en horario de mañana y tarde.
  • La muestra, comisariada por Martí Domínguez y Jesús Císcar, reúne a 44 artistas contemporáneos valencianos en una aproximación al espacio creativo de los talleres.

La exposición Estudios de arte, que se puede visitar en la Casa Garcerán de Segorbe, amplía su horario de visita con motivo de la celebración de las fiestas patronales de la localidad. De este modo, hasta el próximo 30 de agosto, el horario de visita se mantiene los viernes, sábados y vísperas de festivo de 18 a 21 horas y los domingos y festivos de 12 a 13:30 horas y de 18 a 21 horas, mientras que a partir del 31 de agosto y hasta el 13 de septiembre, la exposición se podrá visitar de lunes a viernes también en horario de mañana, de 11 a 12:30h y de 18 a 21 horas, y los domingos y festivos en el mismo horario. 

La muestra, comisariada por el escritor y articulista Martí Domínguez, y por el fotógrafo Jesús Císcar, explora la relación entre el artista, su taller y su obra a través de un discurso expositivo que recorre los estudios de 44 artistas contemporáneos valencianos.

Estudios de arte reúne una selección de 110 piezas en un montaje en el que interactúan tres elementos: textos de Martí Domínguez sobre la relación del artista con su entorno creativo; 44 fotografías en gran formato de los artistas en su taller, realizadas por Jesús Císcar; y una selección de 66 obras representativas de los 44 creadores, gran parte procedente de la colección de la Fundación Bancaja. Toda la información sobre la muestra se puede consultar en la web www.fundacionbancaja.es

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Gran presentación del CD Segorbe: espectáculo, música y partidazo

El primer equipo del Club Deportivo Segorbe y todos los equipos de su Academia de Fútbol Base celebran este lunes 31 de agosto su gran presentación de la temporada 2015/2016 a partir de las 19:00 en la Ciudad Deportiva El Sisterre.

Un gran acto en plenas fiestas de la ciudad de Segorbe que contará además con la actuación musical del tenor segorbino David Montoliu, además de un espectacular montaje de sonido a cargo de DJRV. Para culminar esta presentación, el primer equipo disputará un amistoso contra el Juvenil División de Honor del histórico Club Deportivo Castellón.

La presentación del Club Deportivo Segorbe unirá a unos trescientos jugadores, entrenadores, delegados y directivos del club en la que será la gran fiesta futbolística del verano en el Alto Palancia. Por esta razón, la entidad que preside David Linde ha cuidado todos y cada uno de los detalles para que sea una tarde inolvidable de fútbol y espectáculo.

“Queremos que todos nuestros aficionados, socios y también jugadores especialmente los más pequeños de la Academia, se lo pasen muy bien y vivan un día inolvidable en esta presentación”, afirma el presidente del Club Deportivo Segorbe, David Linde, quien también añade: “Además, tenemos muchas caras en el primer equipo de Regional Preferente y queremos que nuestra gente los conozca, porque todos esperamos que nos den muchas alegrías este año”.

El Club Deportivo Segorbe hace un llamamiento especial a toda la afición local y de todo el Alto Palancia, ya que además de la propia fiesta en sí, amenizada por la actuación de David Montoliu y el espectáculo sonoro a cargo de DJRV, el partido contra el CD Castellón Juvenil será uno de los más prestigiosos del verano. 

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Solicitud de becas de carácter general para el curso académico 2015-2016, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (niveles no universitarios) (Ministerio de Educación).

¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite

Solicitud de becas de carácter general para el curso académico 2015-2016, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (niveles no universitarios) (Ministerio de Educación).

Objeto del trámite

La convocatoria de becas de carácter general para el alumnado que, en el curso académico 2015-2016 curse alguno de los estudios con validez en todo el territorio nacional que se indican en el apartado de solicitantes.

Inicio
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes

Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional:
a) Primer y segundo cursos de Bachillerato.
b) Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior.
c) Enseñanzas Artísticas Profesionales.
d) Enseñanzas Deportivas.
e) Enseñanzas Artísticas superiores.
f) Estudios religiosos superiores.
g) Estudios militares superiores.
h) Estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
i) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
j) Programas de Cualificación Profesional Inicial y Formación Profesional Básica.

Requisitos

REQUISITOS GENERALES:
a) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de beca aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero. No obstante, quienes estén en posesión de un título oficial de Grado que haya sido adscrito al nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), o en posesión de un título oficial de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado que haya obtenido la correspondencia con el nivel 3 (Máster) del MECES, podrán ser beneficiarios de beca para cursar enseñanzas conducentes a un Título oficial de Máster universitario.

b) Cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, así como los que se fijan en el Real Decreto 595/2015, de 3 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2015-2016, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de
diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas y en esta convocatoria.

c) Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema educativo español que se enumeran en el artículo 3 de esta convocatoria.

d) Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Estos requisitos
no serán exigibles para la obtención de la beca de matrícula.
Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja legal así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 21 años.
En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Los requisitos establecidos en este apartado deberán reunirse a 31 de diciembre de 2014

REQUISITOS ECONÓMICOS:
1. Para la concesión de las becas que se convocan por esta resolución, se seguirá el procedimiento y se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que se fijan en este capítulo.

2. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A efectos de las becas y ayudas al estudio del curso 2015-2016, se computará el ejercicio 2014.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2010 a 2013 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de , 2010, 2011, 2012 y 2013 a integrar en la base imponible del ahorro.
b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

4. Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en la letra a) anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Miembros computables.
1. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso; el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2013 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.
2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
3. En los supuestos en los que el solicitante de la beca sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos.
4. En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores.
Tratándose de estudiantes independientes, se entenderá por domicilio familiar el que el alumno habita durante el curso escolar por lo que no procederá la concesión de la cuantía ligada a la residencia, al coincidir en estos casos la residencia del estudiante durante el curso con su domicilio familiar.

Deducciones de la renta familiar.
1. Para poder ser tenidas en cuenta las deducciones que se indican en los párrafos siguientes, deberá acreditarse que las situaciones que dan derecho a la deducción concurrían a 31 de diciembre de 2014.

2. Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido anteriormente, se aplicarán las deducciones siguientes:
a) El 50 por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.
b) 525,00 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800,00 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. La deducción aplicable al solicitante universitario será de 2.000,00 euros cuando éste se encuentre afectado de una discapacidad de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.
c) 1.811,00 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento y 2.881,00 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al sesenta cinco por ciento. Cuando sea el propio solicitante universitario quien esté afectado por la discapacidad de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento, la deducción aplicable a dicho solicitante será de 4.000,00 euros.
d) 1.176,00 euros por cada hermano del solicitante o el propio solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
e) El 20% de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.

Umbrales de renta y cuantía de la beca:
UMBRAL 1 UMBRAL 2 UMBRAL 3
Familias de 1 miembro 3.771 € 13.236 € 14.112 €
Familias de 2 miembros 7.278 € 22.594 € 24.089 €
Familias de 3 miembros 10.606 € 30.668 € 32.697 €
Familias de 4 miembros 13.909 € 36.421 € 38.831 €
Familias de 5 miembros 17.206 € 40.708 € 43.402 €
Familias de 6 miembros 20.430 € 43.945 € 46.853 €
Familias de 7 miembros 23.580 € 47.146 € 50.267 €
Familias de 8 miembros 26.660 € 50.333 € 53.665 €
A partir del 8º miembro 3.079 € (*) 3.181 € (*) 3.391 € (*)
(*) Por cada nuevo miembro computable.

Umbrales indicativos de patrimonio familiar.
1. Se denegará la beca, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900,00 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
- Por 0,43 los revisados en 2003.
- Por 0,37 los revisados en 2004.
- Por 0,30 los revisados en 2005.
- Por 0,26 los revisados en 2006.
- Por 0,25 los revisados en 2007.
- Por 0,25 los revisados en 2008.
- Por 0,26 los revisados en 2009.
- Por 0,28 los revisados en 2010.
- Por 0,30 los revisados en 2011.
- Por 0,32 los revisados en 2012.
- Por 0,34 los revisados en 2013.
- Por 0,36 los revisados en 2014.

En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas excluido el valor catastral del inmueble que constituya la vivienda habitual, que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar 13.130,00 euros por cada miembro computable.

c) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación, no podrá superar 1.700,00 euros.

No se tendrán en cuenta a los efectos previstos en este apartado los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta el límite de 1.500,00 euros. Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del IRPF

Ell valor de estos elementos indicativos de patrimonio se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2014.

2.Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en los apartados anteriores de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien.

3. También se denegará la beca solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por los miembros computables de la familia supere la cantidad de 155.500,00 euros:
a) ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.
b) ingresos procedentes de una participación del conjunto de los miembros computables igual o superior al cincuenta por ciento en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de
entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.
4.A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de los que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales

REQUISITOS ACADÉMICOS:
Consulte el capítulo V de la resolución de convocatoria para obtener la información más detallada.

Inicio
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
* Clases y cuantías de las becas:

1. Cuantías fijas. Serán las siguientes:
a) Gratuidad de la matrícula: Comprenderá el precio público oficial de los servicios académicos universitarios correspondiente a los créditos en que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2014-2015, en los términos previstos en el artículo 5 de esta resolución.
b) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.500,00 euros.
c) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.500,00 euros.
d) Beca básica: 200,00 euros.
2. Cuantía variable. La beca podrá incluir, asimismo, una cuantíavariable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar y cuyo importe mínimo será de 60,00 euros.

* Cuantías adicionales por domicilio insular o en Ceuta o Melilla.
- Los beneficiarios de beca con domicilio familiar en la España insular, o en Ceuta o Melilla, que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 442,00 euros más sobre la beca que les haya correspondido.
- Esta cantidad adicional será de 623,00 euros para los becarios con domicilio familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera, Hierro y La Palma, Menorca y las Pitiusas. Estos complementos de beca serán también aplicables al alumnado matriculado en centros universitarios de educación a distancia o en centros oficiales de Bachillerato a distancia que resida en territorio insular que carezca de centro asociado o colaborador.
- En el caso de que el estudiante tenga que desplazarse entre las islas Baleares o las islas Canarias y la península, las cantidades a que se refieren las dos letras anteriores serán de 888,00 euros y 937,00 euros, respectivamente.
- Para la concesión de estas cuantías adicionales se aplicará el umbral 2 de renta familiar.

* Becas especiales para estudiantes universitarios afectados de una discapacidad.
- Los estudiantes de enseñanzas universitarias afectados de una discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 65 por ciento podrán reducir la carga lectiva a matricular en los términos previstos en los artículos 21.5 y 26.4 de esta convocatoria.
- Cuando no se haga uso de la matrícula reducida y el estudiante formalice la matrícula en la totalidad de los créditos señalados en los artículos 21.1 y 26.1, las cuantías de las becas que les correspondan se incrementarán en un 50 por ciento, con excepción de la beca de matrícula, que se concederá por el importe fijado en el curso 2014-2015 para los créditos de los que se haya matriculado por primera vez.
- La matrícula reducida en el caso de estos estudiantes no comportará la limitación en las cuantías que se establecen en los artículos precedentes para los supuestos de matrícula parcial.
- No se concederá beca de matrícula o cuantía ligada a la residencia cuando estos gastos se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos.

Inicio
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación

Del 7 de agosto de 2015 al 30 de septiembre de 2015, inclusive, para los estudiantes no universitarios.

Las solicitudes de beca deberán presentarse, en todo caso, en los plazos indicados en los párrafos anteriores, aunque
dichos plazos no coincidan con el plazo de matrícula correspondiente.

No obstante, podrán presentarse solicitudes de beca después de los plazos señalados y hasta el 31 de diciembre de
2015 en los siguientes casos:
- En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca
por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.
- En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se vea gravemente afectada por causa excepcional
sobrevenida y debidamente justificada.

En estos casos, las solicitudes se presentarán directamente en las comunidades autónomas o en las universidades en las que corresponda realizar los estudios para los que se solicita el beneficio y los órganos colegiados de selección atenderán, para la concesión o denegación de la beca solicitada a la nueva situación económica familiar sobrevenida. Para que esta nueva situación económica familiar pueda ser tenida en cuenta, será preciso que el solicitante exponga y acredite documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación como las características de la misma.

Además de por el procedimiento previsto en el artículo anterior, podrán presentarse las solicitudes en los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Inicio
¿Dónde dirigirse?
Presencial

Podrán presentarse las solicitudes en los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
AVDA. CAMPANAR, 32Ver plano
46015 Valencia
Tel: 961970062
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
AVDA. DEL MAR, 23Ver plano
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 333882
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
C/ CARRATALÁ, 47Ver plano
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 14Ver plano
46009 Valencia
Tel: 012

Por internet


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¿Qué documentación se debe presentar?
1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a Trámites y servicios o en la dirección electrónica .

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido y obtengan el resguardo de solicitud, que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que sea necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

Asimismo, la firma por todos los miembros computables de la unidad familiar en el apartado correspondiente del formulario deberá realizarse por cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el párrafo anterior e implica que autorizan a las universidades y a las administraciones educativas a obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, académicas y familiares así como de renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de beca.

2. A los efectos establecidos en los apartados anteriores y en los términos legalmente previstos, la firma electrónica tanto del interesado como de todos los miembros computables de su unidad familiar podrá efectuarse mediante la utilización de claves concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes.

3. Los solicitantes que tengan derecho a alguna de las deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta resolución, o quienes sean titulares o partícipes de las actividades económicas a que se refiere el artículo 18.4 deberán cumplimentar los datos correspondientes del modelo de solicitud.

Quienes aleguen independencia familiar y económica deberán justificar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual.

En cualquier momento del procedimiento, se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas.

4. La presentación de la solicitud firmada por el solicitante y, en el caso de que sea menor de edad o no esté emancipado, por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante implica que con dicha firma declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:
- Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan beca.
- Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
- Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca.
- Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la universidad en la que están matriculados.
- Que manifiestan su voluntad de recibir notificaciones de forma telemática vía SMS certificados.

Impresos asociados

Impreso de solicitud de las ayudas al estudio de carácter general para el alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios

Inicio
¿Cómo se tramita?
Pasos

- Presentación de la documentación.

- Los órganos de selección examinarán las solicitudes presentadas para requerir al interesado en su caso, que subsane los eventuales defectos o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días contados desde la recepción del requerimiento, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

- Dichos órganos comprobarán, asimismo, si las solicitudes presentadas cumplen los requisitos generales exigibles, cursando quincenalmente propuesta de denegación a los solicitantes que no los reúnan o acrediten. En esta propuesta de denegación se hará constar la causa que la motiva y se les informará de las alegaciones que puede formular.

- En casos específicos, los órganos colegiados de selección de solicitudes de becas, podrán requerir los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a becas.

- Los mencionados órganos de selección remitirán a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte quincenalmente y, en todo caso, antes del 30 de diciembre de 2014 y por cualquiera de las vías informáticas habilitadas al efecto, un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de los solicitantes que reúnan los mencionados requisitos generales.

- Los soportes informáticos a que se refiere el párrafo anterior contendrán los datos académicos necesarios para la comprobación de los requisitos correspondientes y se acompañarán de la correspondiente acta del órgano de selección que contendrá el informe anteriormente señalado, especificando sus datos identificativos así como los criterios de valoración seguidos para efectuarlo.

- Con estas solicitudes, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones comprobará el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos académicos que establece esta convocatoria y elaborará una base de datos que contrastará con la información sobre rentas y patrimonios que le faciliten las administraciones tributarias correspondientes a los efectos de determinar, asimismo, el cumplimiento de los requisitos económicos establecidos en la presente convocatoria.

- De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que en el plazo de quince días aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado.

- En el mismo plazo señalado en el apartado 4 de este artículo, las comunidades autónomas que hayan suscrito el convenio a que se refiere la disposición transitoria primera de esta resolución, comunicarán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el importe a que ascienden las becas adjudicadas.

- Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento podrá consultarse el estado de tramitación del expediente en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es, que recogerá la situación de tramitación de las solicitudes en cada una de las universidades y administraciones educativas. Asimismo, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la administración educativa o universidad correspondiente. El expediente se identificará por el nombre y el NIF/NIE del solicitante de la beca.

- A la vista de la documentación aportada, el Secretario General de Universidades, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, resolverá el procedimiento mediante resolución que deberá ser adoptada en un plazo no superior a dos meses desde la fecha señalada. Acto seguido, la mencionada resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

- Los listados de becarios en cada curso serán públicos. A estos efectos, por resolución del Director General de Política Universitaria que será publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el tablón de edictos de la sede electrónica de Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se ordenará la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria incluyendo la relación de los solicitantes a quienes se concede la beca, en los tablones de anuncios y en la página web de las universidades y de las administraciones educativas correspondientes entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes por el mismo motivo que consta en la propuesta de denegación.

Recursos que proceden contra la resolución

La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el secretario general de Universidades, o ser impugnada mediante la interposición de un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

También podrán interponer dichos recursos quienes se consideren acreedores de una beca o ayuda de cuantía superior a la concedida.



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