jueves, 17 de abril de 2014

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA VUELVE A DAR LA RAZÓN AL AYUNTAMIENTO EN LA URBANIZACIÓN DE PEÑALBA


Hace varios años que en primera instancia se resolvieron los numerosos recursos que interpuso el Sr. Miguel Bolumar contra la urbanización de la Unidad de Ejecución nº 25 en la que se encuentra su vivienda en Peñalba y de cuyos costes de urbanización no estaba dispuesto a hacerse cargo. Contra cada acto que el Ayuntamiento de Segorbe realizaba para hacer efectiva la urbanización, el Sr. Bolumar interponía un recurso (tiene la abogada en casa) individualmente o  arrastrando a sus vecinos.


Una a una se han ido dictando las sentencias de los recursos contencioso-administrativos interpuestos ante los Juzgados de Castellón y resolución tras resolución se ha demostrado que el Ayuntamiento ha actuado correctamente, amparado por la legalidad vigente y que el único interés del Sr. Bolumar era que el resto de los ciudadanos pagase la urbanización de la que él se beneficia para acceder a su vivienda.

Después de quitarle la razón una y otra vez el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, el Sr. Bolumar, en esta ocasión acompañado de cinco vecinos más interpuso recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que ha vuelto en segunda instancia a darle la razón al Ayuntamiento de Segorbe.

El Sr. Bolumar interpuso recurso contra el acuerdo de pleno del Ayuntamiento de Segorbe, de fecha 22 de noviembre de 2005, por el que se aprobó y adjudicó el Programa de Actuación Integrada, Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución nº 25 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Segorbe. A través de una “argucia legal” pretendía el Sr. Bolumar impugnar indirectamente la modificación puntual nº 14 del PGOU que delimitaba la Unidad de Actuación nº 25.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su sentencia de 14 de marzo de 2014, cita parte de la numerosa y consolidada jurisprudencia existente en relación a la no consideración de norma o disposición administrativa de carácter general de la delimitación de una unidad de ejecución.

Concluyendo que en aplicación de la doctrina expuesta no procede estimar el recurso, dado que no se puede a través de un recurso indirecto cuestionarse la delimitación de una unidad de actuación, al no tener la naturaleza de disposición administrativa general. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno y el Tribunal condena a pagar 600 euros de costas a los apelantes (Sr. Bolumar y vecinos).

La actuación municipal se ha ajustado a derecho en todo momento tal y como sentencian una y otra vez los juzgados y tribunales; lo que es una lástima es que este Ayuntamiento pierde tiempo y dinero en defenderse de los recursos interpuestos por este ciudadano; que incluso perdiendo los recursos que interpone gana dinero, ya que la abogada es su esposa y ha arrastrado a otros propietarios de la reparcelación a los que está cobrando importantes honorarios por llevarles la defensa. No olvidemos, que cuentan con el apoyo implícito de los partidos de la oposición, PSOE y Partido Republicano, que no han reparado en sumarse a defender los intereses particulares de unos vecinos que su única intención era la de no pagar la urbanización, en contra de los intereses generales del Ayuntamiento de Segorbe.
                             


  
Fdo: Soledad Santamaría Lara

Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Atención

Tribuna Popular no se responsabiliza de los comentarios que se realizan. Rogamos que los comentarios se hagan en cumplimiento de la norma y siempre sin ofender ni faltar al respeto y cuidando el vocabulario.
Nos reservamos el derecho de eliminar los comentarios que no se hagan siguiendo estas reglas, para evitar ofensas.