Hace varios años que en primera instancia se
resolvieron los numerosos recursos que interpuso el Sr. Miguel Bolumar contra
la urbanización de la Unidad de Ejecución nº 25 en la que se encuentra su
vivienda en Peñalba y de cuyos costes de urbanización no estaba dispuesto a
hacerse cargo. Contra cada acto que el Ayuntamiento de Segorbe realizaba para
hacer efectiva la urbanización, el Sr. Bolumar interponía un recurso (tiene la
abogada en casa) individualmente o
arrastrando a sus vecinos.
Una a una se han ido dictando las sentencias de los
recursos contencioso-administrativos interpuestos ante los Juzgados de
Castellón y resolución tras resolución se ha demostrado que el Ayuntamiento ha
actuado correctamente, amparado por la legalidad vigente y que el único interés
del Sr. Bolumar era que el resto de los ciudadanos pagase la urbanización de la
que él se beneficia para acceder a su vivienda.
Después de quitarle la razón una y otra vez el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, el Sr. Bolumar, en esta ocasión
acompañado de cinco vecinos más interpuso recurso ante el Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana que ha vuelto en segunda instancia a darle
la razón al Ayuntamiento de Segorbe.
El Sr. Bolumar interpuso recurso contra el acuerdo
de pleno del Ayuntamiento de Segorbe, de fecha 22 de noviembre de 2005, por el
que se aprobó y adjudicó el Programa de Actuación Integrada, Proyecto de
Reparcelación y Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución nº 25 del
Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Segorbe. A través de una “argucia
legal” pretendía el Sr. Bolumar impugnar indirectamente la modificación puntual
nº 14 del PGOU que delimitaba la Unidad de Actuación nº 25.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana en su sentencia de 14 de marzo de 2014, cita parte de la numerosa y
consolidada jurisprudencia existente en relación a la no consideración de norma
o disposición administrativa de carácter general de la delimitación de una
unidad de ejecución.
Concluyendo que en aplicación de la doctrina
expuesta no procede estimar el recurso, dado que no se puede a través de un
recurso indirecto cuestionarse la delimitación de una unidad de actuación, al
no tener la naturaleza de disposición administrativa general. Contra esta sentencia
no cabe recurso alguno y el Tribunal condena a pagar 600 euros de costas a los
apelantes (Sr. Bolumar y vecinos).
La actuación municipal se ha ajustado a derecho en
todo momento tal y como sentencian una y otra vez los juzgados y tribunales; lo
que es una lástima es que este Ayuntamiento pierde tiempo y dinero en
defenderse de los recursos interpuestos por este ciudadano; que incluso
perdiendo los recursos que interpone gana dinero, ya que la abogada es su
esposa y ha arrastrado a otros propietarios de la reparcelación a los que está
cobrando importantes honorarios por llevarles la defensa. No olvidemos, que
cuentan con el apoyo implícito de los partidos de la oposición, PSOE y Partido
Republicano, que no han reparado en sumarse a defender los intereses
particulares de unos vecinos que su única intención era la de no pagar la
urbanización, en contra de los intereses generales del Ayuntamiento de Segorbe.
Fdo: Soledad Santamaría Lara
Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular
No hay comentarios:
Publicar un comentario