martes, 24 de enero de 2012

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo desestima el recurso presentado por una reclamación por caída en el Segobriga-Park

Por D. Miguel Vicent Escorihuela se presentó recurso contencioso-administrativo contra la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por caída sufrida en el parque acuático Segóbriga Park, solicitando una indemnización por importe de 34.309’92 euros.
Fundamentó su reclamación en la caída sufrida en la piscina, al bajar por las escaleras, alegando que consideraba que la barandilla se encontraba suelta y el suelo en mal estado, estimando que el ayuntamiento era responsable como titular de la instalación.
En el recurso el Ayuntamiento alegó que los hechos no se habían producido como relataba el demandante, manifestando que la superficie no se encontraba en mal estado ni era resbaladiza, sino que es rugosa con el fin de evitar caídas tratándose de un parque acuático, y que la barandilla no estaba en mal estado, estando expresamente señalizado el riesgo de resbalar por tratarse suelo mojado inmediato a las piscinas, así como la recomendación de utilizar calzado de goma.
A la vista de la prueba practicada por el Juez y de los testimonios aportados, el Juzgado determina que no se ha probado defecto alguno en la instalación o mantenimiento de la piscina ni que su configuración infrinja normativa de seguridad alguna, siendo enteramente imputable a la propia impericia del recurrente al dejar de extremar la atención ante la advertencia de peligro, añadiendo que si no, cualquier tropiezo o caída de cualquier usuario de la vía o de los parques públicos podría dar lugar a la responsabilidad del ayuntamiento, convirtiéndole en una especie de asegurador universal, cosa que en modo alguno puede ser admitida.
De igual manera, en su día fue desestimada una reclamación por la caída sufrida en un badén por la existencia de una mancha de aceite, puesto que el Ayuntamiento actuó limpiando la zona en cuanto tuvo conocimiento de la mancha.
Como conclusión debemos recalcar que ambas sentencias dictaminan que en aquellos casos en los que se pudiera producir un defecto en la red viaria o en los centros que mantiene o conserva el Ayuntamiento, y éste no tuviera constancia,  no puede atribuírsele la culpabilidad ni negligencia si se produce un accidente como consecuencia de dicho defecto.
Por ello, la Jueza deja muy claro que el Ayuntamiento no puede ser un asegurador universal de todos aquellos accidentes o problemas que puedan surgir por un deterioro o defecto de las instalaciones aunque sea responsable de su mantenimiento.
Hacer hincapié que con motivo de la crisis económica se ha disparado el número de personas que por diferentes accidentes o caídas están reclamando al Ayuntamiento indemnizaciones que no bajan de los 30.000 €, buscando en algunos casos una sentencia que pueda repercutirles una remuneración importante como consecuencia de un accidente fortuito o una caída casual.

Gabinete de Prensa

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