martes, 1 de septiembre de 2015

Solicitud de admisión y matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional básica segunda oportunidad para el curso 2015-2016

¿Qué se puede solicitar?

Nombre del trámite. Solicitud de admisión y matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional básica segunda oportunidad para el curso 2015-2016

Objeto del trámite

Que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleados

¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes. Jóvenes que abandonaron de forma prematura los estudios o cualesquiera otras de carácter similar.

Requisitos:

Tener entre 17 y 29 años (o menos de 30 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento) y no haber completado los estudios obligatorios.

Encontrarse actualmente desescolarizado o desescolarizada y sin empleo.

Estar inscrito o inscrita en el registro del Sistema de Garantía Juvenil. Para ello, se deben cumplir a su vez, los siguientes requisitos:

No haber trabajado ni recibido acciones formativas y/o educativas en los siguientes plazos:

No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea o de los estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. En caso de nacionales de otros países deberán ser titulares de una autorización de residencia en vigor que habilite para trabajar.

Estar empadronado o empadronada en cualquier localidad del territorio nacional.

Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema de Garantía Juvenil adquiriendo un compromiso de participación activa.

Asimismo, podrán beneficiarse de dichas acciones los jóvenes mayores de 25 años y menores de 30, que cumplan con los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, hasta que su tasa de desempleo se sitúe por debajo del 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año

¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

Enlace relacionado con el pago de las tasas http://www.cefe.gva.es/doc046/gen/es/         

¿Cuándo solicitarlo?


Plazo de presentación. Contará con un único procedimiento que se organizará en las fases que se indican a continuación:

Proceso de admisión y matrícula del alumnado de ciclos de Formación Profesional Básica segunda oportunidad.

1. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado: el 31 de julio.

2. Presentación de solicitudes de admisión para ciclos de Formación Profesional Básica de Segunda Oportunidad y de la documentación correspondiente en el centro que se solicite: del 1 al 7 de septiembre ambos inclusive.

3. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos: el 9 de septiembre

4. Presentación de reclamaciones ante el Consejo Social del centro: hasta el 10 de septiembre inclusive

5. Publicación en los centros de las listas definitivas del alumnado admitido: el 11 de septiembre

6. Presentación de reclamaciones ante la Comisión Sectorial de Formación Profesional: hasta el 15 de septiembre inclusive

7. Resolución de las reclamaciones a las listas definitivas por parte de la Comisión Sectorial de Formación Profesional: hasta el 16 de septiembre inclusive. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes

8. Plazo de formalización de matrícula para el alumnado admitido: 17 y 18 de septiembre

9. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia para el alumnado que ha participado en el proceso de admisión: 21 de septiembre

¿Dónde dirigirse?

Presencial. Los interesados formularán su solicitud según el procedimiento establecido a tal efecto por la Consellería competente en materia de educación, haciendo entrega de una copia firmada de dicha solicitud en el centro educativo elegido en primera opción junto a la documentación señalada.

¿Qué documentación se debe presentar?

ADMISIÓN:

Con la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

Documentación acreditativa de la identidad y edad del solicitante: se acreditará mediante fotocopia del DNI, NIE o cualquier otro documento oficial en el que figuren los datos personales y la fecha de nacimiento del solicitante.

Documento acreditativo de alta en el Sistema de Garantía Juvenil. Para darse de alta se seguirá el procedimiento indicado en el anexo III de la presente resolución. Los centros integrados públicos de Formación Professional (FP) en los que se oferten ciclos formativos de FP básica segunda oportunidad facilitarán la información necesaria para el alta en el Sistema de Garantía Juvenil.

MATRÍCULA:

Para la formalización de la matrícula el alumnado admitido, tanto los españoles como los extranjeros residentes, deberá presentar, en el centro educativo en el cual haya obtenido plaza, la documentación a que se refiere el artículo 53 de la Orden 14/2013 de 4 de abril, que es la siguiente:

a) El libro de familia o, en su defecto, una certificación de la inscripción de nacimiento librada por el Registro Civil. Esta documentación deberá acreditar que el alumno cumple los requisitos de edad establecidos en los artículos 12, 16 y 22 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación. A tal efecto se comprobará que el alumno cumple o cumplirá el requisito de la edad exigida, antes de que finalice el año natural en que se inicia el curso académico al que pretende acceder.

b) Cuando se trate de alumnos procedentes de otro centro presentarán la certificación de baja del centro anterior con expresión de su situación académica. La documentación aportada deberá acreditar que el alumno cumple los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso al que pretende acceder. Esta certificación se ajustará al modelo vigente y, en ella constarán los estudios que realiza o ha realizado el alumno en ese año académico.

c) El documento sanitario obligatorio para inicio de etapa educativa establecido por la Consellería competente en materia de sanidad. Este documento se facilitará en los centros sanitarios y será cumplimentado gratuitamente por el facultativo que tenga a su cargo el control sanitario del alumno/a.

Además, se presentará la siguiente documentación:

1. Documentación acreditativa de la identidad y edad del solicitante. Se acreditará mediante fotocopia del DNI, NIE o cualquier otro documento oficial en el que figuren los datos personales y la fecha de nacimiento del solicitante (incluido en solicitud admisión).

2. Documento acreditativo de alta en el Sistema de Garantía Juvenil (incluido en solicitud admisión).

3. En el momento de efectuar la matrícula, o con anterioridad al inicio del curso escolar, el alumnado o sus representantes legales deberán presentar el informe de salud del escolar publicado por Orden de 27 de febrero de 2002, de la Consellería de Sanidad (DOCV 4218, 27.03.2002). Este documento se facilitará en los centros sanitarios y será cumplimentado gratuitamente por el facultativo que tenga a su cargo el control sanitario del alumno/a, sin perjuicio del libre ejercicio profesional.

4. Acreditación de la discapacidad del solicitante: Certificación del dictamen emitido por el órgano competente.

SOLICITUD DE ADMISIÓN EN FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

¿Cómo se tramita?

ADMISIÓN:

Cada solicitante presentará una única solicitud de admisión a ciclos de Formación Profesional básica respecto de los ciclos formativos que figuran en el anexo I. En la misma se relacionarán, por orden de prioridad, hasta un máximo de 5 opciones correspondientes a un máximo de cinco ciclos Formación Profesional básica, en los centros educativos que tengan autorizadas dichas enseñanzas.

Cuando se presente más de una solicitud o se constate falsedad en los datos o documentación aportada, todas las solicitudes serán excluidas del procedimiento de admisión. Todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades que, al respecto, pudieran derivarse.

En caso de no aportar la documentación que constituya requisito de acceso en el plazo establecido al efecto, la solicitud quedará excluida.

El tratamiento de los datos personales obtenidos en el procedimiento de admisión se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

MATRÍCULA:

Si el alumnado admitido no formalizase matrícula en el plazo expresado, se entenderá que renuncia a la plaza escolar y su plaza se considerará vacante por renuncia.

Acabado el plazo de matrícula, cada centro publicará el listado del alumnado que, estando en la lista de admitidos, no la hubiese formalizado.

El alumnado que no hubiese obtenido plaza escolar en la opción solicitada en el procedimiento de admisión, podrá solicitar matrícula en las plazas vacantes que se hubieran producido.

Recursos que proceden contra la resolución

Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).

Información complementaria

CENTROS Y CICLOS FORMATIVOS AUTORIZADOS:

CIPFP Canastell de Sant Vicent del Raspeig: Fabricación y montaje. Alojamiento y Lavandería. Cocina y Restauración

CIPFP Benicarló: Fabricación y Montaje

CIPFP Costa de Azahar de Castellón: Cocina y Restauración

CIPFP Luis Suñer Sanchis de Alzira: Servicios Comerciales

CIPFP Misericordia de Valencia: Electricidad y electrónica

CIPFP La Costera de Xàtiva: Electricidad y electrónica

ALTA EN EL SISTEMA DE GARANTÍA JUVENIL

Para ser beneficiario de la garantía juvenil se deben cumplir los requisitos establecidos y estar dado de alta en el Sistema de Garantía Juvenil.

El alta se realizará través de la página del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/accesoJovenes.html

Se puede realizar:

1. De forma telemática:

Accediendo al registro con DNI electrónico o certificado. (Más sencilla).

Accediendo con usuario y contraseña. Las personas que no dispongan de identificación electrónica, podrán rellenar un formulario para solicitar el usuario y contraseña que, posteriormente, recibirán para poder inscribirse telemáticamente.

De forma presencial (excepcionalmente): únicamente en los casos de personas con riesgo de exclusión social y/o discapacidad reconocida (con certificación acreditativa en ambos casos).

Estas personas podrán inscribirse mediante la presentación del formulario que se encuentra en la página Web del Ministerio. Una vez cumplimentado telemáticamente, se presentará en las oficinas de registro de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades establecidas en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de  noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como son:

En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

Criterios de valoración

CRITERIOS DE PRIORIDAD

La prioridad en la admisión se resolverá mediante lo establecido en la resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, que determina la letra para fijar el orden de actuación de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año en curso.
En el caso de que al inicio del procedimiento de admisión no se hubiera publicado dicha resolución, será aplicable la letra W, establecida por la Resolución de 10 de diciembre de 2014 (DOCV 7425, 17.12.2014).

RESERVA DE PLAZAS

Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

En el procedimiento de admisión se reservará un 5 por ciento del total de las plazas escolares ofertadas para las personas con discapacidad, y en ningún caso la reserva será inferior a una vacante.

Normativa

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE núm. 295 de 10.12.2013).

Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE núm. 252 de 17.10.2014).

Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 55 de 05.03.2014).

Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional (BOE núm. 130 de 29.05.2014).

Decreto 135/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se regulan los ciclos formativos de Formación Profesional básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, tiene por objeto desarrollar la normativa básica estatal en materia de ciclos de Formación Profesional básica en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7336 de 11.08.2014).

Decreto 185/2014, de 31 de octubre, del Consell, por el que se establecen 20 currículos correspondientes a los ciclos formativos de Formación Profesional básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7395 de 04.11.2014).

Resolución de 23 de julio de 2015, por la que establece el calendario y el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado a los ciclos de Formación Profesional Básica en Centros Integrados Públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana dirigidas a beneficiarios del Plan de Empleo Juvenil para el curso 2015-2016.(DOCV nº 7581 de 29/7/2015)

Resolución de 10 de agosto de 2015 del secretario autonómico de Educación e Investigación, complementaria de la Resolución de 23 de julio de 2015. (DOCV nº 7598 de 21/8/2015).

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