Aproximadamente hace dos meses la empresa Vodafone
colocó en una propiedad particular sita frente al complejo acuático Segóbriga
Park, una antena que previamente por parte del Ayuntamiento había sido denegada
su autorización.
Tras ello, por parte de la Junta de Gobierno Local
se acordó conceder un plazo máximo de un
mes para que se procediera a la retirada de la mencionada antena, ante lo cual
la citada empresa presentó el correspondiente recurso potestativo de
reposición.
Desde los servicios técnicos municipales se ha
emitido un informe en relación al recurso presentado:
A la vista de la ordenanza que rige urbanísticamente
la zona donde se ubica la instalación, se entiende que la misma se encuentra en
un entorno de especial protección por
estar calificada como de Centro Histórico, y que como tal debe cumplir con las
condiciones estéticas que refiere la ordenanza para dicha zona, al igual que
cualquier edificación que se ubique en el ámbito de la misma; condiciones todas
ellas tendentes a configurar un núcleo de población donde los edificios
mantengan las características tradicionales y singulares de su entorno,
debiendo para ello ser de gran simplicidad y neutralidad, y estar ejecutados
con materiales tradicionalmente utilizados, y de color y textura presentes en
el entorno, y donde hasta los elementos complementarios a las edificaciones que
sobresalgan de cubierta deben ser tratados con materiales iguales y coherentes
con los de los edificios.
Siendo por ello que a la vista de la instalación
realizada, se observa claramente que ha supuesto un hito que rompe
completamente con la idiosincrasia del lugar y su entorno, no respetando
ninguna de las condiciones estéticas que se imponen en la ordenanza que son
tendentes a la neutralidad y la integración con el entorno.
De igual manera que como edificación exenta no
cumpliría con la Ordenanza del PGOU, tal y como se ha descrito, tampoco lo
cumpliría como instalación secundaria, puesto que la normativa urbanística de
la zona de uso residencial de Segorbe no contempla la posibilidad de este tipo
de instalaciones directamente sobre el terreno, ocupando un solar libre de
edificación, sino como instalación secundaria del edificio de viviendas.
De conformidad con todo lo anteriormente expresado,
se entiende que la instalación pretendida no sería posible en dicho
emplazamiento, por contravenir la Ordenanza Reguladora de la Instalación,
Modificación y Funcionamiento de los Elementos y Equipos de Telecomunicación
para Telefonía Móvil, por lo que procede desestimar el recurso de reposición
formulado contra el acuerdo aportado por la Junta de Gobierno Local de fecha 22
de abril.”
A la vista de dicho informe, el pasado día 5 de
junio por parte del Alcalde se dictó resolución en los siguientes términos:
Ratificar el acuerdo adoptado por la Junta de
Gobierno Local el pasado día 22 de abril, por el que se denegaba a Vodafone
España SAU la autorización para la instalación de equipamiento de
telecomunicaciones en a Calle Monte San Blas.
Desestimar el recurso potestativo presentado
Requerir que de forma inmediata se proceda al
desmontaje y retirada de la antena ya instalada e instar al Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Castellón la necesaria autorización a este
Ayuntamiento para proceder a la retirada de la antena en el supuesto de que el
interesado no cumpla con el requerimiento.
Por todo ello, la empresa Vodafone deberá de forma
inmediata proceder a la retirada de dicha antena en base a todo lo
anteriormente justificado.
Gabinete
de Prensa
Ayuntamiento
de Segorbe
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