viernes, 12 de julio de 2013

BASES PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE DOS PEONES DE ALBAÑILERÍA A TIEMPO PARCIAL.


EDICTO

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 10 de Julio de
2013, aprobó las siguientes Bases


BASES PARA LA CONTRATACION LABORAL TEMPORAL DE DOS
PEONES DE ALBAÑILERIA A TIEMPO PARCIAL.

Primera.- Objeto de la convocatoria

El objeto de las presentes bases es regular el proceso selectivo para la
contratación con carácter temporal de dos peones de albañileria a tiempo
parcial, de conformidad con la resolución de la Alcaldía de fecha tres de mayo
de dos mil doce y número 476 Por la que se declara servicio esencial “el
mantenimiento de los parques públicos y la protección del medio ambiente en
relación a evitar posibles incendios. Así como la reparación de calles y aceras
para el uso de los ciudadanos”, y por un período de tres meses.

Tipo de contrato: laboral temporal, por acumulación de tareas o exceso
de pedidos, al amparo de lo dispuesto en el art. 3 del R.D. 2720/98, de 18 de
diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

Jornada: Continuada, 30 h.s. de lunes a viernes con los descansos que
establece la ley.

Salario: El establecido en el Presupuesto de personal para el ejercicio
2013, equiparable a uno igual o similar de la plantilla de este Ayuntamiento.

La selección se realizará mediante el sistema de concurso de méritos, a
los efectos que queden garantizados los principios de igualdad, mérito y
capacidad.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes

Para participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos referidos al día en que finalice el plazo de presentación de
instancias:

a) Ser español, o ciudadano de la Unión Europea o de aquellos estados
a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los
términos previstos en la Ley estatal que regula esta materia.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de aquélla en que se
pueda acceder a la Jubilación en el Régimen General de la
Seguridad Social.

c) Poseer la titulación de Certificado de estudios primarios o
equivalente.

d) No padecer defecto o enfermedad que impida el desempeño de las
funciones objeto del contrato.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio del Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades
Locales o hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.

f) No haber sido despedido laboralmente por causa imputable al
trabajador en virtud de sentencia firme.

g) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para
contratar con el Ayuntamiento de Segorbe.

h) Estar desempleado o ser demandante de empleo registrado en el
Servicio Valenciano de Empleo (SERVEF).

Tercera.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes, y
documentación a aportar junto a las mismas.

1.- Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria se
dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Segorbe,
utilizándose el modelo que figura en el Anexo I. En las mismas, los aspirantes
deberán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos que se
exigen en las presentes bases
Junto con la instancia deberán acompañar los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documentación acreditativa
equivalente.

b) Curriculum Vitae.

c) Certificados de tiempo trabajado o en su defecto contratos y ceses, en
los que se haga constar el objeto del trabajo.

d) Copia de certificados o diplomas de cursos relacionados con el puesto
de trabajo objeto de esta contratación en los que se especifique el
número de horas.

e) Certificado de estar inscrito en el SERVEF que acredite la condición y
el tiempo en el desempleo.

f) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

g) Libro de familia y/o certificado de convivencia

h) Fotocopia compulsada de la declaración de la renta del ejercicio 2012
o en su defecto certificado negativo de la Agencia Tributaria.

i) Fotocopia compulsada en su caso, de haber realizados cursos de
formación en prevención de riesgos laborales.

j) Cualquier documento que el aspirante considere necesario para
acreditar méritos baremables.

2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del
Ayuntamiento de Segorbe en horario de oficina, o por alguno de los medios
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999.

3.- El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales
contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el
tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.

Cuarta.- Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará
resolución, en el plazo máximo de 3 días naturales, declarando aprobadas la
lista provisional de admitidos y excluidos.

En esta resolución, que se publicará en el tablón de edictos del
ayuntamiento y en la página web, constará el nombre y apellidos de los
aspirantes admitidos y excluidos y en su caso, el motivo de la no admisión.

Contra esta resolución se podrá presentar reclamación en el plazo de 2 días
hábiles desde su publicación. Si se presentan reclamaciones serán aceptadas
o recusadas en la resolución por la que se apruebe a lista definitiva, que se
publicará asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional. En el
mismo acto administrativo, se indicará además la constitución y composición
del Tribunal. Todo ello sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 71 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, por lo que se refiere a la subsanación de deficiencias.Quinta.- Tribunal calificador.

1.- Composición.

El Tribunal calificador estará constituido por :

- Presidente: El Secretario de la Corporación.

- Secretario: Un funcionario designado por la Alcaldía.

- Tres vocales designados por la Alcaldía.

La composición del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
Los vocales deberán de poseer titulación o especialización igual o
superior a la exigida en esta convocatoria.

2.- Abstención y recusación.

Cuando concurran en los miembros del Tribunal alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, estos se abstendrán de intervenir y
notificarán esta circunstancia a la Alcaldía; asimismo, los aspirantes podrán
recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada ley.

3.- Constitución y actuación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la
mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

Sexta.- Concurso.

Se procederá a la valoración de los méritos aportados por los candidatos,
según la siguiente baremación:

1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL: hasta un máximo de 2 puntos.
- Por cada mes completo de trabajo en la Administración Pública en un
puesto de igual o similar características al ofertado se concederá 0,1.

- Por cada mes completo de trabajo en la empresa privada en un puesto
de igual o similar características al ofertado se concederá, 0,05 puntos.

2.- FORMACION: Hasta un máximo de 2 puntos.

- ACADEMICA: Por estar en posesión de los títulos que a continuación
se relacionan:

Graduado Escolar o equivalente 0,5 puntos.
Ciclo Formativo de Grado Medio 1,00 puntos.

- POR ASISTENCIA A CURSOS: Cursos de formación que tengan
relación directa, a juicio del tribunal, con las tareas a desempeñar en el puesto
convocado, hasta un máximo de 1 punto.

Cursos hasta 10 horas 0,25 puntos.

Cursos de 11 hasta 20 horas 0,50 puntos.

Cursos de 21 hasta 50 horas 0,75 puntos.

Cursos de más de 51 horas 1,00 puntos.

No se valorarán los cursos en cuyo justificante no se acredite su duración.

3.- RENTAS. Se asignará hasta un máximo de 4 puntos en función de la
renta per cápita de la unidad familiar, obtenida esta del cociente entre la suma
de las distintas rentas obtenidas por cualquier concepto y el número de
miembros de la unidad familiar. Todo ello de conformidad con las declaraciones
de renta presentadas y referidas al ejercicio 2011. La asignación de la
puntuación se hará teniendo en cuenta el referido cociente y con la siguiente
escala:

1)    de 0 a 2000€, 4 puntos

2) de 2001 a 3000€, 3 puntos

3) de 3001 a 4000€, 2 puntos

4) de 4001 a 5000€, 1 punto

5) de más de 5001€, 0 puntosLos aspirantes que no puedan aportar la declaración de la renta por no
estar obligados a realizarla, deberán presentar certificado negativo expedido
por la Delegación de Hacienda que corresponda.

4.- Situación de desempleo, hasta un máximo de 2 puntos.

- Por estar desempleado inscrito en la oficina de empleo como
demandante por un período superior a 6 meses: 0,5 puntos.

- Por estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo como
demandante por un período superior a 1 año: 1 punto.

- Por estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo como
demandante por un período superior a 2 años: 2 puntos.

4.- Cursos de formación de taller de empleo en la modalidad de pintura: 1
punto por cuso realizado.

5.- Carencia de prestaciones o subsidio por desempleo: 1 punto.

6.- Empadronamiento en el Municipio de Segorbe con anterioridad a la
publicación de las presentes bases: 1 punto.

En caso de empate, tendrán preferencia en primer lugar los candidatos
con mayor antigüedad en su situación de desempleo, la cual se verificará a
partir de su fecha de inscripción como demandante de empleo en los centros
SERVEF. Si el empate continuase, decidirá el candidato de mayor edad. Y si
dicho empate persistiera, la solución vendría dada por la acreditación, mediante
informe motivado de Servicios Sociales, de situaciones de exclusión social o de
violencia de género o doméstica padecidas por el candidato.

Septima.- Calificación y relación de aprobados.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de concurso, estableciéndose así el orden de llamamiento.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la
relación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web del
mismo, por orden de puntuación.

Publicada la relación, el Tribunal elevará a la autoridad competente la
propuesta para la contratación según corresponda.Octava.- Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten,
interpretar las bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios
para el buen orden del proceso selectivo.

Novena.- Legislación aplicable.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo establecido en las
disposiciones siguientes:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueban las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública y sus posteriores modificaciones.

- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de funcionarios de la Administración
Local.

- Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995 de la Generalidad
Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de la
Función Pública Valenciana.

- Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano por el que
se aprueba el Reglamento de Selección, provisión de puestos de
trabajo y carrera administrativa del personal comprendido en el
ámbito de aplicación de la ley de la Función Pública Valenciana.

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y Provisión de puestos de trabajo
y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado.

- El Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se
regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la
Administración del Consell.

- Decreto 68/2012, de 4 de mayo, del Consell, por el que se modifica el
Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se
regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la
Administración del Consell.

- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.- Real Decreto Legislativo 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas
urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la
corrección del déficit público.

Decima.- Recursos.

Contra las presente bases específicas y cuantos administrativos se
deriven de las mismas podrán interponerse los recursos previstos en la ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello
sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso o acción que estime
procedente.

En Segorbe, a once de julio de dos mil trece.

EL ALCALDE,



Fdo.: Rafael Calvo Calpe.


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