EDICTO
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el
día 10 de Julio de
2013, aprobó las siguientes Bases
BASES PARA LA CONTRATACION LABORAL TEMPORAL DE DOS
PEONES DE ALBAÑILERIA A TIEMPO PARCIAL.
Primera.- Objeto de la convocatoria
El objeto de las presentes bases es regular el
proceso selectivo para la
contratación con carácter temporal de dos peones de
albañileria a tiempo
parcial, de conformidad con la resolución de la
Alcaldía de fecha tres de mayo
de dos mil doce y número 476 Por la que se declara
servicio esencial “el
mantenimiento de los parques públicos y la
protección del medio ambiente en
relación a evitar posibles incendios. Así como la
reparación de calles y aceras
para el uso de los ciudadanos”, y por un período de
tres meses.
Tipo de contrato: laboral temporal, por acumulación
de tareas o exceso
de pedidos, al amparo de lo dispuesto en el art. 3
del R.D. 2720/98, de 18 de
diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15
del Estatuto de los
Trabajadores en materia de contratos de duración
determinada.
Jornada: Continuada, 30 h.s. de lunes a viernes con
los descansos que
establece la ley.
Salario: El establecido en el Presupuesto de
personal para el ejercicio
2013, equiparable a uno igual o similar de la
plantilla de este Ayuntamiento.
La selección se realizará mediante el sistema de
concurso de méritos, a
los efectos que queden garantizados los principios
de igualdad, mérito y
capacidad.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes
Para participar en esta convocatoria, los aspirantes
deberán reunir los
siguientes requisitos referidos al día en que
finalice el plazo de presentación de
instancias:
a) Ser español, o ciudadano de la Unión Europea o de
aquellos estados
a los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los
términos previstos en la Ley estatal que regula esta
materia.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de
aquélla en que se
pueda acceder a la Jubilación en el Régimen General
de la
Seguridad Social.
c) Poseer la titulación de Certificado de estudios
primarios o
equivalente.
d) No padecer defecto o enfermedad que impida el desempeño
de las
funciones objeto del contrato.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del
servicio del Estado, las Comunidades Autónomas o las
Entidades
Locales o hallarse inhabilitado para el ejercicio de
las funciones
públicas.
f) No haber sido despedido laboralmente por causa
imputable al
trabajador en virtud de sentencia firme.
g) No hallarse incurso en causa de incapacidad o
incompatibilidad para
contratar con el Ayuntamiento de Segorbe.
h) Estar desempleado o ser demandante de empleo
registrado en el
Servicio Valenciano de Empleo (SERVEF).
Tercera.- Plazo y lugar de presentación de
solicitudes, y
documentación a aportar junto a las mismas.
1.- Las instancias para tomar parte en la presente
convocatoria se
dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Segorbe,
utilizándose el modelo que figura en el Anexo I. En
las mismas, los aspirantes
deberán de manifestar que reúnen todos y cada uno de
los requisitos que se
exigen en las presentes bases
Junto con la instancia deberán acompañar los
siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI o documentación
acreditativa
equivalente.
b) Curriculum Vitae.
c) Certificados de tiempo trabajado o en su defecto
contratos y ceses, en
los que se haga constar el objeto del trabajo.
d) Copia de certificados o diplomas de cursos
relacionados con el puesto
de trabajo objeto de esta contratación en los que se
especifique el
número de horas.
e) Certificado de estar inscrito en el SERVEF que
acredite la condición y
el tiempo en el desempleo.
f) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
g) Libro de familia y/o certificado de convivencia
h) Fotocopia compulsada de la declaración de la
renta del ejercicio 2012
o en su defecto certificado negativo de la Agencia
Tributaria.
i) Fotocopia compulsada en su caso, de haber
realizados cursos de
formación en prevención de riesgos laborales.
j) Cualquier documento que el aspirante considere
necesario para
acreditar méritos baremables.
2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro
General del
Ayuntamiento de Segorbe en horario de oficina, o por
alguno de los medios
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999.
3.- El plazo de presentación de instancias será de
diez días naturales
contados desde el día siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el
tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página
web municipal.
Cuarta.- Admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Alcaldía dictará
resolución, en el plazo máximo de 3 días naturales,
declarando aprobadas la
lista provisional de admitidos y excluidos.
En esta resolución, que se publicará en el tablón de
edictos del
ayuntamiento y en la página web, constará el nombre
y apellidos de los
aspirantes admitidos y excluidos y en su caso, el
motivo de la no admisión.
Contra esta resolución se podrá presentar
reclamación en el plazo de 2 días
hábiles desde su publicación. Si se presentan
reclamaciones serán aceptadas
o recusadas en la resolución por la que se apruebe a
lista definitiva, que se
publicará asimismo, en los lugares indicados para la
lista provisional. En el
mismo acto administrativo, se indicará además la
constitución y composición
del Tribunal. Todo ello sin perjuicio de lo que se
dispone en el artículo 71 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, por lo que se refiere a la
subsanación de deficiencias.Quinta.- Tribunal calificador.
1.- Composición.
El Tribunal calificador estará constituido por :
- Presidente: El Secretario de la Corporación.
- Secretario: Un funcionario designado por la
Alcaldía.
- Tres vocales designados por la Alcaldía.
La composición del Tribunal incluirá la de los
respectivos suplentes.
Los vocales deberán de poseer titulación o
especialización igual o
superior a la exigida en esta convocatoria.
2.- Abstención y recusación.
Cuando concurran en los miembros del Tribunal alguna
de las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley
30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, estos se
abstendrán de intervenir y
notificarán esta circunstancia a la Alcaldía;
asimismo, los aspirantes podrán
recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de
la citada ley.
3.- Constitución y actuación.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de más de la
mitad de sus integrantes, titulares o suplentes,
indistintamente.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.
Sexta.- Concurso.
Se procederá a la valoración de los méritos
aportados por los candidatos,
según la siguiente baremación:
1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL: hasta un máximo de 2
puntos.
- Por cada mes completo de trabajo en la
Administración Pública en un
puesto de igual o similar características al
ofertado se concederá 0,1.
- Por cada mes completo de trabajo en la empresa
privada en un puesto
de igual o similar características al ofertado se
concederá, 0,05 puntos.
2.- FORMACION: Hasta un máximo de 2 puntos.
- ACADEMICA: Por estar en posesión de los títulos
que a continuación
se relacionan:
Graduado Escolar o equivalente 0,5 puntos.
Ciclo Formativo de Grado Medio 1,00 puntos.
- POR ASISTENCIA A CURSOS: Cursos de formación que
tengan
relación directa, a juicio del tribunal, con las
tareas a desempeñar en el puesto
convocado, hasta un máximo de 1 punto.
Cursos hasta 10 horas 0,25 puntos.
Cursos de 11 hasta 20 horas 0,50 puntos.
Cursos de 21 hasta 50 horas 0,75 puntos.
Cursos de más de 51 horas 1,00 puntos.
No se valorarán los cursos en cuyo justificante no
se acredite su duración.
3.- RENTAS. Se asignará hasta un máximo de 4 puntos
en función de la
renta per cápita de la unidad familiar, obtenida
esta del cociente entre la suma
de las distintas rentas obtenidas por cualquier
concepto y el número de
miembros de la unidad familiar. Todo ello de
conformidad con las declaraciones
de renta presentadas y referidas al ejercicio 2011.
La asignación de la
puntuación se hará teniendo en cuenta el referido
cociente y con la siguiente
escala:
1) de
0 a 2000€, 4 puntos
2) de 2001 a 3000€, 3 puntos
3) de 3001 a 4000€, 2 puntos
4) de 4001 a 5000€, 1 punto
5) de más de 5001€, 0 puntosLos aspirantes que no
puedan aportar la declaración de la renta por no
estar obligados a realizarla, deberán presentar
certificado negativo expedido
por la Delegación de Hacienda que corresponda.
4.- Situación de desempleo, hasta un máximo de 2
puntos.
- Por estar desempleado inscrito en la oficina de
empleo como
demandante por un período superior a 6 meses: 0,5
puntos.
- Por estar desempleado e inscrito en la oficina de
empleo como
demandante por un período superior a 1 año: 1 punto.
- Por estar desempleado e inscrito en la oficina de
empleo como
demandante por un período superior a 2 años: 2
puntos.
4.- Cursos de formación de taller de empleo en la
modalidad de pintura: 1
punto por cuso realizado.
5.- Carencia de prestaciones o subsidio por
desempleo: 1 punto.
6.- Empadronamiento en el Municipio de Segorbe con
anterioridad a la
publicación de las presentes bases: 1 punto.
En caso de empate, tendrán preferencia en primer
lugar los candidatos
con mayor antigüedad en su situación de desempleo,
la cual se verificará a
partir de su fecha de inscripción como demandante de
empleo en los centros
SERVEF. Si el empate continuase, decidirá el
candidato de mayor edad. Y si
dicho empate persistiera, la solución vendría dada
por la acreditación, mediante
informe motivado de Servicios Sociales, de
situaciones de exclusión social o de
violencia de género o doméstica padecidas por el
candidato.
Septima.- Calificación y relación de aprobados.
La calificación final vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones
obtenidas en la fase de concurso, estableciéndose
así el orden de llamamiento.
Terminada la calificación de los aspirantes, el
Tribunal hará pública la
relación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y
en la página web del
mismo, por orden de puntuación.
Publicada la relación, el Tribunal elevará a la
autoridad competente la
propuesta para la contratación según corresponda.Octava.-
Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas
que se presenten,
interpretar las bases de esta convocatoria y tomar
los acuerdos necesarios
para el buen orden del proceso selectivo.
Novena.- Legislación aplicable.
En lo no previsto en estas bases se estará a lo
establecido en las
disposiciones siguientes:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de
Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se
aprueban las Disposiciones vigentes en materia de
Régimen Local.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la
Función Pública y sus posteriores modificaciones.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las
reglas básicas y programas mínimos a que debe
ajustarse el
procedimiento de selección de funcionarios de la
Administración
Local.
- Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995 de la
Generalidad
Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la ley de la
Función Pública Valenciana.
- Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno
Valenciano por el que
se aprueba el Reglamento de Selección, provisión de
puestos de
trabajo y carrera administrativa del personal
comprendido en el
ámbito de aplicación de la ley de la Función Pública
Valenciana.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la
Administración General del Estado y Provisión de
puestos de trabajo
y promoción profesional de los funcionarios civiles
de la
Administración General del Estado.
- El Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del
Consell, por el que se
regulan las condiciones de trabajo del personal al
servicio de la
Administración del Consell.
- Decreto 68/2012, de 4 de mayo, del Consell, por el
que se modifica el
Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell,
por el que se
regulan las condiciones de trabajo del personal al
servicio de la
Administración del Consell.
- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público.- Real Decreto Legislativo 20/2011, de 30 de diciembre, de
medidas
urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la
corrección del déficit público.
Decima.- Recursos.
Contra las presente bases específicas y cuantos
administrativos se
deriven de las mismas podrán interponerse los
recursos previstos en la ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y
en la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Todo ello
sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso o
acción que estime
procedente.
En Segorbe, a once de julio de dos mil trece.
EL ALCALDE,
Fdo.: Rafael Calvo Calpe.
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