El Ayuntamiento de Segorbe ha sacado a concurso la
adjudicación del servicio de bar de la Ciudad Deportiva Municipal del Sisterre.
El consistorio ha establecido un precio mensual, que puede ser mejorado al
alza, de 300 euros más el IVA correspondiente, lo que representa una cuantía
total de 8.496 euros por los dos años de duración del contrato, aunque se
posibilita prorrogarlo otros cuatro años.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El horario de apertura del bar será, como mínimo,
durante el tiempo en el que se encuentre abierta la ciudad deportiva --tardes y
fines de semana-- y entre los servicios a prestar está el de cafetería.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la adjudicación del
servicio de bar de de la Ciudad Deportiva Municipal “El Sisterre”.
El contrato definido tiene la calificación de
contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y
Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de la
explotación del bar será el procedimiento abierto, en el que todo empresario
interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación
de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la
determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios
criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el
artículo 150 del Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula décima del
presente Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso
público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio
de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con
el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que
se regulan en la página web siguiente: www.segorbe.es
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El Ayuntamiento fija un precio mensual, que puede
ser mejorado al alza, de 300 euros mensuales más el IVA correspondiente,
importe que el adjudicatario deberá abonar al Ayuntamiento por la adjudicación
del servicio de bar de de la Ciudad Deportiva Municipal “El Sisterre”. Ello
supondría una cuantía de 3.600 euros y 648 euros de IVA, anuales, un total de
8.496 euros, (las dos anualidades), precio que podrá ser mejorado al alza.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato será de 2 años desde la
firma del contrato, pudiendo prorrogarse anualmente durante cuatro anualidades
más.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para
Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas
naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de
obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su
solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se
acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que
fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución,
los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que
se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro
público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no
españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su
inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado
donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada
o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de
acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de
la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la
Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no
concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación
administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido
por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración
responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u
organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros
de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del
Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable,
otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del
empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras
o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por
riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro
Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no
obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como
medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente
legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios
y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades
correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos
ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las
actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias
de dicho volumen de negocios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y
Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Plaza
Agua Limpia nº 2, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir
del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Castellón y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera
de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
La presentación de una proposición supone la
aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente
Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación
se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con
indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará
constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la
contratación del servicio de bar de la Ciudad Deportiva “El Sisterre”.
La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Proposición Económica.
- Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende
de un Juicio de Valor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes
documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica
del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
c) Declaración responsable de no estar incurso en
una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los
requisitos de solvencia económica y financiera.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico
en que efectuar las notificaciones.
f) Resguardo acreditativo de haber constituido la
garantía provisional por importe de 250 euros.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a
efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___,
con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con
CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación del servicio
para la explotación del bar de la Ciudad Deportiva “El Sisterre”, por
procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de
adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha
_______ y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que
sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación
y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
____________ euros y ___________ euros correspondientes al Impuesto sobre el
Valor Añadido.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
SOBRE «C» DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE
JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para
la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía
provisional por importe de 250 euros, que responderá del mantenimiento de sus
ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se extinguirá
automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la
adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al
adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e
incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de
la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la
garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de
esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente
a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la
determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios
criterios de adjudicación.
Criterios cuantificables automáticamente, se
puntuarán en orden decreciente:
• Mejor
oferta económica…………………. hasta 7 puntos.
Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de
valor:
• Proyecto
de explotación del bar (ampliación de horario, etc.), hasta 3 puntos.
• Experiencia
profesional en el sector, hasta 1 punto.
• Situación
social de la unidad familiar, hasta 1 punto.
• Otras
mejoras, hasta 1 punto.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación estará presidida por un
miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como
Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos
cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular
del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el
Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de
contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al
servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la
Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el
artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta
las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su
cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés
público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar
los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista,
debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Proposiciones.
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día
hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a
las 13 horas.
Calificará la documentación administrativa contenida
en los sobres «A».
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no
superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones
subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de
los sobres «C» que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un
juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa
podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la
valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones
establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de
Documentación
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a
conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de
valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya
ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya
ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al
adjudicatario del contrato.
El órgano de contratación requerirá al licitador que
haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del
plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera
recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma
directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se
hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme
al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta
económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de
un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que
haya concluido el contrato.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de
contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una
licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de
acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a
los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de
contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la
información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado
interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento
administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar
desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
El contratista podrá solicitar que el contrato se
eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los
supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y
308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el
órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del
contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la
indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo
que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su
preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en
este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo,
por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público; supletoriamente se aplicarán las restantes
normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho
privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo
será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes
en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Segorbe, a 5 de Junio de 2012
El Alcalde,
Fdo. : Rafael Calvo Calpe
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
• Horario
del Bar y Servicios a Prestar
El horario de apertura del bar será, como mínimo
durante el horario en el que se encuentre abierta la Ciudad Deportiva por las
tardes y fines de semana.
Los servicios a prestar con carácter obligatorio son
los siguientes:
• Servicio
de cafetería y de bebidas frías y calientes.
• Servicio
de comidas (mínimo bocadillos).
• Cuidar
el buen orden del servicio.
• Tomar
cuantas medidas sanitarias establece la legislación vigente para las explotaciones
de este tipo.
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El adjudicatario estará obligado a utilizar el local
para destinarlo a barcafetería.
Ocuparse de las tareas de mantenimiento y limpieza
del bar, teniéndolo en perfectas condiciones.
Instalar el mobiliario necesario para el
funcionamiento de las instalaciones.
Responder de las averías que se ocasionen en las
instalaciones del bar, siempre que sea por negligencia del adjudicatario, o por
el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso de los deterioros producidos
por los usuarios.
Mantener en perfectas condiciones, salvo los
desgastes normales por el uso, el material recibido.
Los gastos derivados del suministro de agua, gas y
electricidad serán de cuenta del adjudicatario.
El adjudicatario, previo consentimiento expreso del
Ayuntamiento, podrá realizar las obras de mejora que considere necesarias,
aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble.
El adjudicatario estará obligado a mantener el
inmueble en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, realizando las labores
necesarias de limpieza de todas las dependencias del mismo.
El adjudicatario debe disponer de carné de
manipulador de alimentos.
Se deberá tratar al público con corrección, dentro
de las normas de convivencia ciudadana.
Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad
Social y Prevención de Riesgos Laborales.
Presentación de suscripción de póliza de seguro en
vigor de responsabilidad civil, por importe suficiente.
Dependerá directamente de la Concejalía de Deportes,
y concretamente de la Directora Municipal de Instalaciones Deportivas, a los
efectos de dirigirse al Ayuntamiento y de fijar las directrices para el buen
funcionamiento de la instalación.
Hacer constar que el local no dispone de ningún tipo
de mobiliario ni de material, si bien el anterior adjudicatario ha realizado un
inventario y lo ha valorado económicamente, y que se pone a disposición de
quien lo considere necesario.
En Segorbe, a 5 de Junio de 2012
El Alcalde,
Fdo. : Rafael Calvo Calpe
No hay comentarios:
Publicar un comentario