Los plenos del Ayuntamiento se permite la grabación
de la voz por cualquier persona que asista a dicho acto. La grabación de imágenes
también está permitida a medios de comunicación que estén acreditados y que lo
soliciten previamente, con la finalidad de tener conocimiento del destino de las
imágenes.
A este respecto la Federación Valenciana de
Municipios ha emitido un informe jurídico a este Ayuntamiento en este sentido
recuerda el art. 18.1 de nuestra Constitución
donde se debe de garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las
personas, así como a la propia imagen.
Es por ello que no se debe de permitir por cualquier
persona que asista a un Pleno pueda grabar imágenes por cualquier sistema ya
que puede verse alterado los derechos de la personas que participan en un
Pleno.
No es de extrañar el ver imágenes no deseadas en las
redes de internet donde se vulnera el derecho que tienen la personas a su
intimidad y honor, sin conocer la procedencia del autor de la grabación y por
tanto quedando inmunes al restablecimiento del derecho del honor a la persona
perjudicada.
El derecho a la información que tienen los
ciudadanos segorbinos de los plenos queda garantizado, bien por la publicación
del acta en la página Web del Ayuntamiento, por las noticias que difunden al día
siguiente los medios de comunicación o por los diferentes canales que dispone
el Ayuntamiento.
Rafael
Calvo Calpe
Alcalde
Sr. Alcalde, si la Ley prohibe la grabación indiscriminada de los Plenos Municipales, aplique la ley, y ya está bien de ser maricomplejines con estos elementos de la izquierda. Estoy seguro que si la situación fuera al revés, no permitirían ni las grabaciones ni nada por el estilo. Recordemos lo que dijo el tal Pablo Iglesias: "acataremos la ley siempre y cuando nos beneficie". ¡Todo un demócrata!.
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