Con un día de diferencia republicanos y socialistas
presentaban en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Segorbe sendos
escritos en los que se solicitaba el cumplimiento y aplicación en nuestro
municipio de una Sentencia dicada el 30 de Mayo por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
La citada sentencia trae causa de una anterior
dictada el 26 de Marzo de 2013 por el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura. El objeto del recurso versa sobre la calificación catastral de un
suelo como urbanizable, cuando en realidad no puede urbanizarse por no haberse
aprobado el instrumento urbanístico (Plan Parcial) que establezca las
determinaciones para su desarrollo.
Pese a lo dispuesto en la Ley del Catastro
Inmobiliario que califica como suelo de naturaleza urbana los terrenos
urbanizables y lo dispuesto en el resto de legislación del suelo; el Tribunal
Supremo entiende que “a efectos catastrales solo pueden considerarse suelos de
naturaleza urbana el suelo urbanizable sectorizado ordenado así como el suelo
sectorizado no ordenado a partir del momento de aprobación del instrumento
urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo. Antes de ese
momento el suelo tendrá el carácter de rústico”.
Republicanos y socialistas quieren que esto se
aplique en Segorbe, cuando en Segorbe no existe suelo con esa calificación
tributando en el IBI de urbana (antiguamente contribución urbana). EL PGOU (Plan
General de Ordenación Urbana) de Segorbe del año 90 distingue tres
calificaciones del suelo: 1) suelo urbano con ordenación pormenorizada; 2)
suelo urbanizable sin ordenación y 3) suelo no urbanizable. Solamente el
primero tributa en Segorbe por el IBI de naturaleza urbana.
Los otros dos tipos de suelo tributan por el IBI de
naturaleza rústica. Incluso un Sector residencial como es el Sector 2 (Partida
La Gallega), que es suelo urbanizable para el que ya se tramitó y aprobó un
Plan Parcial, sigue tributando por el IBI de naturaleza rústica.
Como es fácilmente comprobable y sin entrar a
debatir la sentencia del Tribunal Supremo que por supuesto respetamos y
acatamos y sin recordar quién gobernaba en el Ayuntamiento de Segorbe en el año
1990 cuando se aprobó el Plan General todavía vigente; la realidad es que en
Segorbe no se ha cobrado ni se cobra en la actualidad IBI de urbana a los
terrenos calificados como urbanizables sin ordenación pormenorizada (a los que
se refiere la Sentencia).
Por otro lado, tanto la petición del grupo
socialista de que se disminuya el suelo urbanizable previsto en la revisión del
PGOU, como la petición formulada por los dos grupos de la oposición de que se
devuelvan los recibos del IBI de urbana cobrados “indebidamente”, carecen de
fundamento; dado que este Ayuntamiento no cobra IBI de naturaleza urbana a los
terrenos calificados como urbanizables sin ordenación pormenorizada.
No obstante, si en este municipio existiese suelo
con esas características, este Ayuntamiento habría sido el primero en citar a
los propietarios afectados para consultarles, como viene haciendo en todas las
cuestiones importantes, si querían que ese suelo se descalificase.
Por lo tanto, los escritos presentados por los
grupos municipales socialista y republicano, para su debate en el Pleno de este
Ayuntamiento a celebrar el próximo 6 de agosto, carecen de consistencia
jurídica, son un insulto a la racionalidad y demuestran, además de mala fe al
pretender engañar a la ciudadanía, que estos concejales solamente buscan
titulares de prensa; hacen de la demagogia su instrumento de trabajo para
ocultar su holgazanería, su incompetencia y la falta de capacidad para formular
propuestas serias al Ayuntamiento.
Con este tipo de manifestaciones los concejales de
la oposición consiguen desprestigiar el buen nombre de Segorbe, con la única
finalidad de deteriorar la gestión que viene desarrollando el equipo de gobierno, vertiendo
calumnias, falsedades y creando unas expectativas en la población que no son
reales.
Ángel
Berga Pérez
Concejal
de Urbanismo
Guillén vete ya que aburres
ResponderEliminarGuillen, vete ya.
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