La Generalitat Valenciana
manifiesta que la difícil decisión de abordar un ERE en Radio Televisión
Valenciana se engloba dentro de la reestructuración del sector público
empresarial cuya finalidad era lograr una administración más ligera y
sostenible.
En el caso concreto de RTVV,
la deuda acumulada y asumida por la Generalitat, superaba los 1.000 millones de
euros. Una cifra que dejaba en evidencia que RTVV era claramente deficitaria e
insostenible con la dimensión que tenía en ese momento.
Ante esta situación, se
abrían dos caminos: el cierre de la empresa pública o el redimensionamiento de
la misma, que afectaba de manera directa al tamaño de la plantilla.
La voluntad de este Consell
ha sido desde el primer momento la de mantener abierta RTVV, en tanto que
ofrece un servicio público. Por ello, se optó por la segunda opción y, en aras
de la independencia que debe regir todo proceso de estas características, se
encargó a una empresa externa el proceso de ejecución del ERE.
Asimismo, se promovió una nueva
Ley de RTVV que ahondara en la vocación de servicio público, pluralidad y
defensa de las señas de identidad de la radio y la televisión públicas.
Es en este punto donde acaban
las decisiones del Consell respecto a RTVV. El proceso de ejecución del ERE
siempre ha correspondido, en exclusiva, a la dirección de la empresa pública,
en tanto que ésta siempre ha tenido entidad jurídica propia.
Según la sentencia del TSJCV,
dos son las causas concluyentes de que el ERE haya sido declarado nulo:
La primera, la aplicación del
criterio social sólo para trabajadores afectados por el ERE que, en el momento
de la aplicación, aún realizaban sus funciones en la empresa, es decir, con
posterioridad a la salida del ente de empleados susceptibles de beneficiarse de
dicho criterio y a quienes no se tuvo en cuenta a la hora de aplicarlo.
La segunda, la desafección de
186 trabajadores bajo el criterio único de que eran los que, estando afectados,
aún permanecían en la empresa debido a la salida escalonada de los trabajadores
afectados, sin tener en cuenta a los trabajadores que ya habían salido en ese
momento.
Según la sentencia, ambas
decisiones vulneran el derecho fundamental a la igualdad tal y como señala el
Tribunal. Un derecho que se negó a los empleados que ya no prestaban sus
servicios en RTVV como consecuencia del ERE.
Descartado, por lo tanto, el
camino que había decidido emprender el Consell, sólo queda la otra vía que es,
lamentablemente, proceder a la supresión del servicio público de la radio y la
televisión de ámbito autonómico. La readmisión de más de mil empleados hace su
continuidad inviable, pues sólo el coste de los gastos de personal de una
plantilla de 1.700 trabajadores supondría aproximadamente 72 millones de euros;
una cantidad a la que habría que sumar el gasto de funcionamiento y
mantenimiento de RTVV, un coste que la Generalitat no puede asumir en estos
momentos.
El Consell ha querido hacer
pública esta decisión con celeridad para no prolongar de manera innecesaria la
intranquilidad que supondría para los trabajadores de RTVV.
La Generalitat tiene la
obligación de priorizar los servicios básicos y garantizar, ante todo, una
sanidad, una educación y unos servicios sociales de calidad, universales y
gratuitos y ése es el objetivo prioritario de todas las actuaciones que
emprende el Consell.
No hay comentarios:
Publicar un comentario