El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de
Castellón, ha dictado sentencia nº 483/12, referente al recurso interpuesto por
los Concejales del Grupo Municipal Socialista en relación a la no convocatoria
de un Pleno Extraordinario solicitado para tratar y debatir de forma
monográfica la situación del desempleo en la ciudad y propuestas concretas
tendentes a la creación de empleo.
El Tribunal estima parcialmente el recurso, al
entender que en efecto el Alcalde puede retirar cualquier punto del orden del
día si no se ajusta a las competencias derivadas de las legislaciones sobre
funciones del Pleno.
Antes de tomar esta decisión, el Alcalde solicitó
dos informes, uno a la Dirección General de Administración Local y otro a la
Federación Valenciana de Municipios y Provincias, coincidiendo ambos en que los
Ayuntamientos no tienen competencia propia en materia de creación de empleo en
general, por todo ello se entendió que no se debía convocar un Pleno
Extraordinario puesto que los acuerdos que se pudieran aprobar no serían
legales, y de hecho el Secretario del Ayuntamiento no hizo informe negativo al
respecto.
Por otro lado, el mismo Tribunal reconoce a los
apelantes que el Pleno se debía haber convocado, de acuerdo con el artículo 23
de la Constitución, para no limitar el derecho a participar y debatir cualquier
asunto aunque no sea competencia del Pleno, por lo que no se debía de haber
dictado el decreto de anulación.
Por todo ello, y de acuerdo con el fallo de esta
sentencia, desde el Grupo Municipal Popular queremos hacer las siguientes
reflexiones:
Primero: Nos encontramos en un vacío legal, dado que
por un lado el Juez reconoce las atribuciones del Alcalde para retirar un punto
en el orden del día si no se ajusta a las competencias que tiene este órgano
para deliberar y tomar acuerdos y argumenta que en este caso la no convocatoria
está fundamentada (informes emitidos por las dos instituciones referidas) y por
otro entiende el derecho a debatir y participar en los asuntos públicos por medio
de representantes planteando cualquier asunto aunque no sea estrictamente
competencia municipal (art. 23).
Segundo: Los informes redactados por la Dirección
General de Administración Local y por la FVMP, que reconocen la NO competencia
del Pleno para tratar medidas genéricas para la creación de empleo, no se han
tenido en cuenta y han sido la base para justificar la no convocatoria de dicho
Pleno.
Tercero: Si el Pleno se hubiese celebrado y se
hubieran tomado acuerdos al respecto, se considerarían nulos de pleno derecho
al haber sido tomados por un órgano que no estaba facultado, ya que el artículo
23 de la Constitución reconoce el derecho a participar y debatir pero no a
tomar acuerdos.
Cuarto: El Juzgado da la razón por completo al
Secretario, ante la denuncia de los socialistas por no acudir el día que ellos
entendían que se debería haber celebrado el Pleno, ya que entendió que ese día
no había convocado ningún Pleno ante la resolución negativa del Alcalde a
celebrarlo.
Es por ello que esta sentencia nos deja en una duda
importante al admitir parcialmente esta demanda, ya que aun existiendo el
derecho del Alcalde de velar por el cumplimiento de los asuntos a tratar por el
Pleno, los grupos políticos se lo pueden saltar al amparo de este derecho constitucional
y obligar a convocar Plenos aunque los asuntos a tratar no tengan las
características de asuntos municipales y los acuerdos que se tomen sean nulos.
Si a todo ello le añadimos que el grupo socialista
no aprovechó un Pleno Ordinario para introducirlo como un punto en el orden del
día y solicitaba convocar un Pleno Extraordinario que conlleva el pago de 345 €
por cada Concejal del grupo socialistas (asistencia al Pleno más la Comisión
Informativa), entendimos también que detrás de esta convocatoria estaba el
obligar al Ayuntamiento a convocar y pagar por las asistencias a un Pleno
Extraordinario.
Aceptamos la sentencia pero no la compartimos y
estamos estudiando si acudiremos al amparo que el Tribunal nos concede
acogernos, no obstante los informes jurídicos nos aconsejarán lo que más convenga a los
intereses del Ayuntamiento, pero no deja de ser una controversia la situación a
la que nos lleva esta sentencia.
Grupo Municipal Popular
Ayuntamiento de Segorbe
Parece increible las molestias y el trabajo que se ha hecho por parte de: grupos politicos, Direccion G., FVMP, Secretario municipal... para qué? No seria mejor, señores de la oposición, invertir este tiempo y trabajo en producir o intentar dar soluciones?
ResponderEliminarGuillen ya se siente un politico realizado, ahora ya puede exigir el debatir que no acordar nada, sobre lo que quiera, perder el tiempo y el dinero de todos para darse el ego de hablar de asuntos que no son competencia municipal y por lo tanto tomar acuerdos para dar soluciones a los problemas, pero a Guillen le importamos poco y por lo tanto para que dar soluciones si no las tienen.
ResponderEliminarSi no se cobrase ni un centimo, cuando en los Plenos no se tratasen asuntos municipales, se acabaria tanto debate esteril. Estos es lo que pretende Guillen debatir, debatir, y no llegar a ni niguna conclusion o acuerdo, de esta forma, no se adquiere ningun compromiso y si encima te pagan 350 € , genial.
ResponderEliminarEstoy de atario anterior de que si no se cobrase cuando se discuten asuntos que no son competencia del Ayuntamiento, otro gallo cantaria. En estos meses que veo la marcha de los socialistas no mueven un dedo si acontinuacion no ponen la mano, han arruinado España y si gobernaran en Segorbe estariamos en la ruina total.
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