lunes, 29 de octubre de 2012

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Castellón falla de forma parcial el recurso interpuesto por el PSOE de Segorbe

Vídeo: Rueda de prensa Rafael Calvo

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Castellón, ha dictado sentencia nº 483/12, referente al recurso interpuesto por los Concejales del Grupo Municipal Socialista en relación a la no convocatoria de un Pleno Extraordinario solicitado para tratar y debatir de forma monográfica la situación del desempleo en la ciudad y propuestas concretas tendentes a la creación de empleo.

El Tribunal estima parcialmente el recurso, al entender que en efecto el Alcalde puede retirar cualquier punto del orden del día si no se ajusta a las competencias derivadas de las legislaciones sobre funciones del Pleno.

Antes de tomar esta decisión, el Alcalde solicitó dos informes, uno a la Dirección General de Administración Local y otro a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, coincidiendo ambos en que los Ayuntamientos no tienen competencia propia en materia de creación de empleo en general, por todo ello se entendió que no se debía convocar un Pleno Extraordinario puesto que los acuerdos que se pudieran aprobar no serían legales, y de hecho el Secretario del Ayuntamiento no hizo informe negativo al respecto.

Por otro lado, el mismo Tribunal reconoce a los apelantes que el Pleno se debía haber convocado, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución, para no limitar el derecho a participar y debatir cualquier asunto aunque no sea competencia del Pleno, por lo que no se debía de haber dictado el decreto de anulación.

Por todo ello, y de acuerdo con el fallo de esta sentencia, desde el Grupo Municipal Popular queremos hacer las siguientes reflexiones:

Primero: Nos encontramos en un vacío legal, dado que por un lado el Juez reconoce las atribuciones del Alcalde para retirar un punto en el orden del día si no se ajusta a las competencias que tiene este órgano para deliberar y tomar acuerdos y argumenta que en este caso la no convocatoria está fundamentada (informes emitidos por las dos instituciones referidas) y por otro entiende el derecho a debatir y participar en los asuntos públicos por medio de representantes planteando cualquier asunto aunque no sea estrictamente competencia municipal (art. 23).

Segundo: Los informes redactados por la Dirección General de Administración Local y por la FVMP, que reconocen la NO competencia del Pleno para tratar medidas genéricas para la creación de empleo, no se han tenido en cuenta y han sido la base para justificar la no convocatoria de dicho Pleno.

Tercero: Si el Pleno se hubiese celebrado y se hubieran tomado acuerdos al respecto, se considerarían nulos de pleno derecho al haber sido tomados por un órgano que no estaba facultado, ya que el artículo 23 de la Constitución reconoce el derecho a participar y debatir pero no a tomar acuerdos.

Cuarto: El Juzgado da la razón por completo al Secretario, ante la denuncia de los socialistas por no acudir el día que ellos entendían que se debería haber celebrado el Pleno, ya que entendió que ese día no había convocado ningún Pleno ante la resolución negativa del Alcalde a celebrarlo.

Es por ello que esta sentencia nos deja en una duda importante al admitir parcialmente esta demanda, ya que aun existiendo el derecho del Alcalde de velar por el cumplimiento de los asuntos a tratar por el Pleno, los grupos políticos se lo pueden saltar al amparo de este derecho constitucional y obligar a convocar Plenos aunque los asuntos a tratar no tengan las características de asuntos municipales y los acuerdos que se tomen sean nulos.

Si a todo ello le añadimos que el grupo socialista no aprovechó un Pleno Ordinario para introducirlo como un punto en el orden del día y solicitaba convocar un Pleno Extraordinario que conlleva el pago de 345 € por cada Concejal del grupo socialistas (asistencia al Pleno más la Comisión Informativa), entendimos también que detrás de esta convocatoria estaba el obligar al Ayuntamiento a convocar y pagar por las asistencias a un Pleno Extraordinario.

Aceptamos la sentencia pero no la compartimos y estamos estudiando si acudiremos al amparo que el Tribunal nos concede acogernos, no obstante los informes jurídicos nos  aconsejarán lo que más convenga a los intereses del Ayuntamiento, pero no deja de ser una controversia la situación a la que nos lleva esta sentencia.

Grupo Municipal Popular
Ayuntamiento de Segorbe

4 comentarios:

  1. Parece increible las molestias y el trabajo que se ha hecho por parte de: grupos politicos, Direccion G., FVMP, Secretario municipal... para qué? No seria mejor, señores de la oposición, invertir este tiempo y trabajo en producir o intentar dar soluciones?

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  2. Guillen ya se siente un politico realizado, ahora ya puede exigir el debatir que no acordar nada, sobre lo que quiera, perder el tiempo y el dinero de todos para darse el ego de hablar de asuntos que no son competencia municipal y por lo tanto tomar acuerdos para dar soluciones a los problemas, pero a Guillen le importamos poco y por lo tanto para que dar soluciones si no las tienen.

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  3. Si no se cobrase ni un centimo, cuando en los Plenos no se tratasen asuntos municipales, se acabaria tanto debate esteril. Estos es lo que pretende Guillen debatir, debatir, y no llegar a ni niguna conclusion o acuerdo, de esta forma, no se adquiere ningun compromiso y si encima te pagan 350 € , genial.

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  4. Estoy de atario anterior de que si no se cobrase cuando se discuten asuntos que no son competencia del Ayuntamiento, otro gallo cantaria. En estos meses que veo la marcha de los socialistas no mueven un dedo si acontinuacion no ponen la mano, han arruinado España y si gobernaran en Segorbe estariamos en la ruina total.

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