viernes, 28 de septiembre de 2012

EL AYUNTAMIENTO DE SEGORBE VUELVE A GANAR EL JUICIO AL SR. BOLUMAR LARA SOBRE LA UE-25 DE PEÑALBA


JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO nº 2 DE CASTELLÓN SENTENCIA nº 341 de 17 de septiembre de 2012


En los últimos años han ido recayendo las distintas sentencias en primera y segunda instancia, resultado de los siete recursos contencioso-administrativos interpuestos por el Sr. Miguel Bolumar Lara con el único fin de que el desarrollo urbanístico de la Unidad de Ejecución nº 25 de Peñalba, en la que él tiene una vivienda unifamiliar, no se realizase, o en su defecto le resultase gratis.

La sentencia ahora dictada recae en un contencioso interpuesto por el Sr. Bolumar Lara (actuando como letrada su esposa, abogada en todos los procedimientos contenciosos perdidos contra este Ayuntamiento); contra la aprobación de un modificado del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución nº 25.

El recurrente alega unos motivos y la infracción de una serie de preceptos legales que no se ajustan a la realidad y así se lo hace constar el Juzgado en los fundamentos de derecho de la sentencia.

Obviamente, este Ayuntamiento ha actuado correctamente y de acuerdo con la legislación aplicable en el procedimiento de aprobación de la modificación del Proyecto de Urbanización. La modificación tuvo que realizarse y se justificó técnicamente por circunstancias sobrevenidas que no pudieron ser previstas inicialmente, ya que se debieron a nuevas situaciones fácticas y a exigencias de las compañías suministradoras. La modificación permitió mejorar y hacer viable el desarrollo del Sector, que de otra manera no habría sido posible.

Este Ayuntamiento ha probado que la obra consistente en un Centro de Transformación de 630 KVA y de una red subterránea de baja tensión tipo RV-240 AL, obedecen a un nuevo informe de la empresa Iberdrola con fecha de entrada en el Ayuntamiento el 14 de mayo de 2009, como consecuencia de la caducidad del emitido anteriormente y la necesidad de solicitar un nuevo informe al comienzo de las obras.

Asimismo y siguiendo su estilo personal el Sr. Bolumar Lara arremete contra los profesionales que han intervenido en el procedimiento sin importarle las consecuencias de sus actos. El juzgado también se manifiesta a este respecto, señalando que el arquitecto redactor del Proyecto y director de las obras, le merece credibilidad; tal y como ha quedado demostrado en los informes emitidos por este Técnico obrantes en el procedimiento, como en su comparecencia en el acto de vista en el propio Juzgado.

El Juzgado “desmonta” uno a uno todos los argumentos esgrimidos por el Sr. Bolumar Lara y una vez más se ratifica en la correcta actuación, ajustada a Ley, de este Ayuntamiento. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, del que conocerá la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Es una lástima que el derecho a la tutela judicial efectiva contemplado en el artículo 24 de la Constitución sirva para que un ciudadano acuda una y otra vez a los juzgados y tribunales a recurrir acuerdos municipales concatenados sobre un mismo asunto.

Si puede considerarse una pérdida de tiempo y dinero el que este Ayuntamiento se tenga que defender de los recursos interpuestos por un particular; lo lamentable es que implícitamente los partidos de la oposición municipal (PSOE y Partido Republicano) se unan a este ciudadano que al fin y al cabo persigue unos egoístas intereses particulares, en contra de los intereses generales del resto de los ciudadanos de Segorbe.

Gabinete de Prensa Ayuntamiento de Segorbe

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Atención

Tribuna Popular no se responsabiliza de los comentarios que se realizan. Rogamos que los comentarios se hagan en cumplimiento de la norma y siempre sin ofender ni faltar al respeto y cuidando el vocabulario.
Nos reservamos el derecho de eliminar los comentarios que no se hagan siguiendo estas reglas, para evitar ofensas.