JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO nº 2 DE
CASTELLÓN SENTENCIA nº 341 de 17 de septiembre de 2012
En los últimos años han ido recayendo las distintas
sentencias en primera y segunda instancia, resultado de los siete recursos
contencioso-administrativos interpuestos por el Sr. Miguel Bolumar Lara con el
único fin de que el desarrollo urbanístico de la Unidad de Ejecución nº 25 de
Peñalba, en la que él tiene una vivienda unifamiliar, no se realizase, o en su
defecto le resultase gratis.
La sentencia ahora dictada recae en un contencioso
interpuesto por el Sr. Bolumar Lara (actuando como letrada su esposa, abogada
en todos los procedimientos contenciosos perdidos contra este Ayuntamiento);
contra la aprobación de un modificado del Proyecto de Urbanización de la Unidad
de Ejecución nº 25.
El recurrente alega unos motivos y la infracción de
una serie de preceptos legales que no se ajustan a la realidad y así se lo hace
constar el Juzgado en los fundamentos de derecho de la sentencia.
Obviamente, este Ayuntamiento ha actuado
correctamente y de acuerdo con la legislación aplicable en el procedimiento de
aprobación de la modificación del Proyecto de Urbanización. La modificación
tuvo que realizarse y se justificó técnicamente por circunstancias sobrevenidas
que no pudieron ser previstas inicialmente, ya que se debieron a nuevas
situaciones fácticas y a exigencias de las compañías suministradoras. La
modificación permitió mejorar y hacer viable el desarrollo del Sector, que de
otra manera no habría sido posible.
Este Ayuntamiento ha probado que la obra consistente
en un Centro de Transformación de 630 KVA y de una red subterránea de baja
tensión tipo RV-240 AL, obedecen a un nuevo informe de la empresa Iberdrola con
fecha de entrada en el Ayuntamiento el 14 de mayo de 2009, como consecuencia de
la caducidad del emitido anteriormente y la necesidad de solicitar un nuevo
informe al comienzo de las obras.
Asimismo y siguiendo su estilo personal el Sr.
Bolumar Lara arremete contra los profesionales que han intervenido en el
procedimiento sin importarle las consecuencias de sus actos. El juzgado también
se manifiesta a este respecto, señalando que el arquitecto redactor del
Proyecto y director de las obras, le merece credibilidad; tal y como ha quedado
demostrado en los informes emitidos por este Técnico obrantes en el
procedimiento, como en su comparecencia en el acto de vista en el propio
Juzgado.
El Juzgado “desmonta” uno a uno todos los argumentos
esgrimidos por el Sr. Bolumar Lara y una vez más se ratifica en la correcta
actuación, ajustada a Ley, de este Ayuntamiento. Contra esta sentencia cabe
interponer recurso de apelación, del que conocerá la Sala de lo
Contencioso-Administrativo.
Es una lástima que el derecho a la tutela judicial
efectiva contemplado en el artículo 24 de la Constitución sirva para que un
ciudadano acuda una y otra vez a los juzgados y tribunales a recurrir acuerdos
municipales concatenados sobre un mismo asunto.
Si puede considerarse una pérdida de tiempo y dinero
el que este Ayuntamiento se tenga que defender de los recursos interpuestos por
un particular; lo lamentable es que implícitamente los partidos de la oposición
municipal (PSOE y Partido Republicano) se unan a este ciudadano que al fin y al
cabo persigue unos egoístas intereses particulares, en contra de los intereses
generales del resto de los ciudadanos de Segorbe.
Gabinete de Prensa Ayuntamiento de Segorbe
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