La nueva Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y
Paisaje elaborada por la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
entra hoy en vigor. Una ley que, según ha explicado el director general de
Evaluación Ambiental y Territorial, Juan Giner "culmina uno de los
procesos de renovación legislativa más intensos e integradores llevados a cabo
en la Comunidad ya que ha supuesto la refundición de cinco leyes y la reducción
del 75% del articulado".
Se trata de una Ley novedosa, a la vanguardia de las
normativas europeas que diseña un nuevo modelo urbanístico y que, por primera
vez, aúna las cuestiones medioambientales con la ordenación territorial. De
esta manera, tanto los inversores como los ayuntamientos saben desde el primer
momento que zonas pueden desarrollarse desde el punto de visto urbanístico con
todas las garantías medioambientales y que zonas no pueden", ha señalado
Juan Giner.
Giner ha destacado el proceso de elaboración de esta norma
que ha supuesto tres años de trabajo con un amplio grado de participación en el
que se ha consultado a todas las administraciones y que ha concluido con la
aprobación en Les Corts y la incorporación al texto de algunas de las sugerencias
realizadas por los grupos parlamentarios.
Principales
novedades incorporadas en el trámite parlamentario
El director general de Evaluación Ambiental y Territorial ha
señalado que "algunas de las enmiendas que se han incorporado al texto
definitivo van en la línea de reforzar las potestades de la Administración en
el control de la actividad urbanística, y entre ellas destaca la posibilidad de
crear una Agencia de Disciplina Urbanística, de naturaleza consorciada entre
los Ayuntamientos y la Generalitat, para mejorar la eficacia de la actuación
pública en materia de disciplina urbanística".
Igualmente, se ha refrendado la posición de los
ayuntamientos en el control de la reparcelación. El urbanizador no podrá tener
el control de la reparcelación, en todo caso puede proponerla al Ayuntamiento,
pero éste es el que modifica, asume y tramita el proyecto de reparcelación.
Además, se han sumado a la Ley algunas enmiendas que tienen
como objetivo defender los intereses de los propietarios afectados por las
actuaciones urbanísticas y se recoge que en la reforma de áreas urbanas
consolidadas, se refuerza el respeto a los derechos de las edificaciones
existentes.
Simplificación
en la tramitación
Por otro lado, otra de las novedades de la Ley tras su paso
por Les Corts hace referencia a la simplificación de la tramitación de
instrumentos urbanísticos, al permitir la tramitación independiente de los
Proyectos de Urbanización.
"Esta medida se une -ha significado Giner- al resto que
ya estaban incluidas en la Ley ya que una de las características principales de
la misma es la simplificación de los procesos de tramitación de proyectos y
planes generales. La Ley simplifica la complejidad y dispersión de la normativa
urbanística vigente hasta este momento, y sustituye y deroga 5 leyes y 2
reglamentos, de manera que reduce en más del 75% el número total de artículos
(de más de 1.200 a
269)", ha explicado.
En concreto, la nueva ley refunde cinco leyes: la Ley
Urbanística Valenciana, la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del
Paisaje, la Ley del Suelo No Urbanizable, y la Ley Reguladora de los Campos de
Golf en la Comunidad Valenciana.
Esta simplificación alcanza, también, a los planes generales
de ordenación urbana (PGOU) ya que reduce los tiempos de aprobación y clarifica
el marco competencial en su tramitación. El Plan General es un instrumento
clave en toda la actividad urbanística, por ese motivo la Ley entiende que los
plazos para su aprobación deben reducirse.
Para lograr este objetivo, el Proyecto de Ley aclara el
marco competencial en los Planes Generales y establece la elaboración de dos
planes. Por un lado, un Plan General Estructural, de aprobación autonómica, que
define los elementos vertebradores (infraestructura verde, red primaria de
dotaciones e infraestructuras, afecciones territoriales, etc.) y los usos del
suelo.
Por otro, un Plan de Ordenación Pormenorizada, subordinado
al anterior, que incide en los aspectos de la gestión urbanística y la
normativa referente a la edificación (condiciones de parcelación, alineaciones
y rasantes, red secundaria, entre otros) y es de aprobación municipal.
Para corregirlo, se simplifica el contenido del Plan General
Estructural, de manera que se reduzca la conflictividad en las tramitaciones municipal
y autonómica, y se evite la proliferación de alegaciones sobre cuestiones
particulares, así como el ámbito de determinaciones sobre las que informan los
organismos sectoriales
Estas medidas reducirán extraordinariamente los plazos para
las aprobaciones de los planes generales municipales de los 3 o 5 años
actuales, a poco más de un año, y permitirá una interlocución única y accesible
para el inversor, promotor, ayuntamiento, o particulares.
Mayor
seguridad jurídica en los procedimientos
El incremento de la seguridad jurídica es uno de los
objetivos fundamentales de esta ley, que nace con voluntad de clarificar el
marco legal, aumentar la transparencia, las condiciones de igualdad, los
derechos de los propietarios y sus relaciones con el urbanizador.
Entre estas mejoras, se incorporan unos procedimientos de
aprobación de los planes plenamente adaptados a la normativa de contratación
del sector público, que se han consensuado con la administración europea y
estatal a fin de evitar la anulación de proyectos por parte de los Tribunales.
Una
Ley clave para la recuperación
La aplicación de esta Ley será clave para la recuperación
del sector ya que introduce nuevos cauces de actuación destinados a impulsar la
actividad, como por ejemplo, mediante medidas que proporcionan a las empresas
constructoras de pequeño tamaño, cuando exista la demanda para ello, la
posibilidad de construir y rehabilitar de la ciudad consolidada, con la
consiguiente creación de puestos de trabajo y dinamización de la economía.
Esto significa que la Ley de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Paisaje da entrada a la iniciativa privada de un tercero en la
construcción y rehabilitación de edificios, de manera que podrán ser los
propietarios mayoritarios del suelo los que asuman la condición de urbanizador,
con las debidas garantías para el propietario y mediante un procedimiento de
pública concurrencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario