B A N D O
EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE SEGORBE, HACE SABER:
Que para el periodo comprendido entre el Jueves
Santo y el lunes inmediatamente siguiente al lunes de Pascua, conocido
tradicionalmente como Lunes de San Vicente, ambos inclusive, y con base en el
artículo 145.2 del Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad
Valenciana, aprobado por el decreto 18/1995, del Gobierno Valenciano de fecha
16 de mayo de 1995, queda prohibido realizar quemas, como medida precautoria
general, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad
menor a 500 metros.
Por lo que se pone en conocimiento de la ciudadanía
para su conocimiento y obligado cumplimiento.
En Segorbe, a 17 Abril de 2014
EL ALCALDE,
Rafael Calvo Calpe
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