El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana en su sección 2ª ha corroborado el fallo del Juzgado de los
Contencioso Administrativo nº 2 de Castellón relativo a la reclamación de
responsabilidad patrimonial formulada contra el Ayuntamiento de Segorbe por
Dña. E.G.B., donde se declaraba ajustada a derecho la resolución desestimatoria
a sus peticiones.
Recordar que la recurrente cayó al suelo al patinar
sobre una mancha de aceite que abarcaba la totalidad del paso de peatones,
incluso la acera, afirmando que se produjo daños aludiendo a la falta de
mantenimiento al Ayuntamiento.
El artículo 223 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de las Entidades Locales dice: “Que las entidades locales
responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares
en sus bienes y derechos como consecuencia del
funcionamiento de los servicios públicos”.
El Tribunal
matiza que la titularidad de una infraestructura no implica que aquella se
convierta en aseguradora universal de todos los riesgos.
Para entenderse el fallo, el Tribunal concluye que
aunque la limpieza viaria es responsabilidad del Ayuntamiento no se le puede
atribuir que dicha limpieza sea permanente las 24 horas del día. Que
ocasionalmente puedan aparecer sobre las aceras, viales, calzadas,…, vertidos,
objetos,…, que generen riesgo para los viandantes. Pretender que el
Ayuntamiento responda de tales supuestos, supondría que deberían tenerse que
limpiar todas las aceras, calzadas,…, de la ciudad hasta el último rincón y
ello supondría un colapso.
Para prosperar esta demanda de responsabilidad
patrimonial debería acreditarse o bien que el servicio de limpieza era
conocedor de la mancha de aceite y no la limpió correctamente, o que el
Ayuntamiento tenía conocimiento de dicha suciedad y no actuó.
A la vista de todo ello la apelante no acredita la
relación de causalidad entre el correcto mantenimiento de las calles y el daño
en cuestión, al no existir constancia de avisos al Ayuntamiento sobre que las
manchas de aceite tuviesen una permanencia alargada o prolongada o que los
servicios municipales hubiesen recibido llamada o fueran conscientes y no
actuaran.
Por eso el Tribunal Superior Justica FALLA
desestimando el recurso el apelación promovido por Dña. E.G.B. con imposición
de costas procesales. La sentencia es firme, no siendo susceptible de recurso.
Rafael Calvo Calpe
Alcalde de Segorbe
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