viernes, 3 de agosto de 2012

El Tribunal Supremo da la razón al Ayuntamiento en la urbanización UA-24



• RESUMEN SENTENCIA

Por el Tribunal Supremo mediante Sentencia dictada en fecha 2 de julio de 2012, acordó resolver el procedimiento que se había seguido en la jurisdicción contencioso administrativa a través del cual por Dña. Vicenta Porcar Porcar se impugnó la delimitación de la unidad de ejecución nº 24, con el fin de gestionar urbanísticamente la misma.

Por la Sra. Porcar Porcar, se solicitaba la exclusión de su finca fuera del ámbito de actuación de dicha unidad al entender que había patrimonializado su propiedad, por lo que no tendría que atender ni a los gastos de urbanización ni la cesión y urbanización del parque público incluido en dicho ámbito.

Por este Ayuntamiento se tramitó una Modificación Puntual la nº 15, cuyo objeto era la delimitación del ámbito a actuar (unidad de ejecución nº 24) entre el que se encontraba la zona verde, conocida como Monte San Blas, se estudió una ordenación adecuada en cuanto a los viales, y se excluyeron del ámbito los edificios consolidados, es decir, se incluyó exclusivamente el terreno vacante o sin construir.

El ámbito de actuación de la Unidad es de 93.572,70 m²; con una superficie de solares edificables de 48.317 m²; y unas cesiones de 17.582,70 m² de zona verde y 27.673 m² de viales.

La Sentencia del Tribunal Supremo lo que en síntesis dice es que los 17.582,70 m² de zona verde, es de obligatoria cesión gratuita de los propietarios al municipio, y que los propietarios de dicho terreno tendrán que obtener un solar en proporción a su aprovechamiento urbanístico, igual que el resto de propietarios incluidos en la unidad.

La Modificación puntual núm. 15 del PGOU de Segorbe se aprobó por el Conseller de Territorio y Vivienda el 1-3-2005, por estar debidamente motivada la delimitación aprobada y haberse cumplido todas y cada una de las exigencias legales.

Por lo que no es viable excluir de la unidad suelos no urbanizados ni edificados como los de la recurrente, al que ya se le excluyó desde el inicio la parcela que estaba edificada y disponía de algunos servicios.

La zona verde existente en la UE-24, ésta se ha incluido en el ámbito, dado que al tratarse de un suelo urbano de titularidad privada, la única forma de obtenerlo mediante instrumentos de gestión urbanística es ésta, que a su vez es la habitual que se utiliza en el municipio, porque implican una compensación económica obligatoria a los propietarios del suelo (de la zona verde) que exigen una compensación en terrenos por su parcela aportada, en base al justo reparto de beneficios y cargas.

Es más, la normativa estatal -desarrollada por la autonómica y local- subraya que se debe garantizar el reparto equitativo de beneficios y cargas derivados del planeamiento entre todos los propietarios afectados por la actuación en proporción a sus aportaciones, como es la obligación de los propietarios de terrenos de suelo urbano que carezcan de urbanización consolidada de ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración todo el suelo necesario para los viales, espacios, libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local al servicio del ámbito de desarrollo y ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el planeamiento general, en su caso, incluya en el ámbito correspondiente, a efectos de su gestión .

ACLARACIONES SOLICITADAS

Si bien la Sentencia ha resuelto en sentido favorable para el Ayuntamiento de Segorbe las pretensiones de la Sra. Vicenta Porcar Porcar, y quedando por resolverse otros procedimientos judiciales de la misma unidad de ejecución, se ha solicitado al Tribunal Supremo que las sucesivas resoluciones deben guardar clara identidad y conexión directa con el supuesto de autos por tener idéntico objeto.

Por lo que la Concejalía de Urbanismo piensa reunirse con los propietarios de dicha Unidad de Ejecución Urbanística para el mes de octubre con el fin de oír sus opiniones y hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la puesta en marcha de dicha urbanización.


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