• RESUMEN SENTENCIA
Por el Tribunal Supremo mediante Sentencia dictada
en fecha 2 de julio de 2012, acordó resolver el procedimiento que se había
seguido en la jurisdicción contencioso administrativa a través del cual por
Dña. Vicenta Porcar Porcar se impugnó la delimitación de la unidad de ejecución
nº 24, con el fin de gestionar urbanísticamente la misma.
Por la Sra. Porcar Porcar, se solicitaba la
exclusión de su finca fuera del ámbito de actuación de dicha unidad al entender
que había patrimonializado su propiedad, por lo que no tendría que atender ni a
los gastos de urbanización ni la cesión y urbanización del parque público
incluido en dicho ámbito.
Por este Ayuntamiento se tramitó una Modificación
Puntual la nº 15, cuyo objeto era la delimitación del ámbito a actuar (unidad
de ejecución nº 24) entre el que se encontraba la zona verde, conocida como
Monte San Blas, se estudió una ordenación adecuada en cuanto a los viales, y se
excluyeron del ámbito los edificios consolidados, es decir, se incluyó
exclusivamente el terreno vacante o sin construir.
El ámbito de actuación de la Unidad es de 93.572,70
m²; con una superficie de solares edificables de 48.317 m²; y unas cesiones de
17.582,70 m² de zona verde y 27.673 m² de viales.
La Sentencia del Tribunal Supremo lo que en síntesis
dice es que los 17.582,70 m² de zona verde, es de obligatoria cesión gratuita
de los propietarios al municipio, y que los propietarios de dicho terreno
tendrán que obtener un solar en proporción a su aprovechamiento urbanístico,
igual que el resto de propietarios incluidos en la unidad.
La Modificación puntual núm. 15 del PGOU de Segorbe
se aprobó por el Conseller de Territorio y Vivienda el 1-3-2005, por estar
debidamente motivada la delimitación aprobada y haberse cumplido todas y cada
una de las exigencias legales.
Por lo que no es viable excluir de la unidad suelos
no urbanizados ni edificados como los de la recurrente, al que ya se le excluyó
desde el inicio la parcela que estaba edificada y disponía de algunos
servicios.
La zona verde existente en la UE-24, ésta se ha
incluido en el ámbito, dado que al tratarse de un suelo urbano de titularidad
privada, la única forma de obtenerlo mediante instrumentos de gestión
urbanística es ésta, que a su vez es la habitual que se utiliza en el
municipio, porque implican una compensación económica obligatoria a los
propietarios del suelo (de la zona verde) que exigen una compensación en
terrenos por su parcela aportada, en base al justo reparto de beneficios y
cargas.
Es más, la normativa estatal -desarrollada por la
autonómica y local- subraya que se debe garantizar el reparto equitativo de
beneficios y cargas derivados del planeamiento entre todos los propietarios
afectados por la actuación en proporción a sus aportaciones, como es la
obligación de los propietarios de terrenos de suelo urbano que carezcan de
urbanización consolidada de ceder obligatoria y gratuitamente a la
Administración todo el suelo necesario para los viales, espacios, libres, zonas
verdes y dotaciones públicas de carácter local al servicio del ámbito de
desarrollo y ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la
ejecución de los sistemas generales que el planeamiento general, en su caso,
incluya en el ámbito correspondiente, a efectos de su gestión .
ACLARACIONES SOLICITADAS
Si bien la Sentencia ha resuelto en sentido
favorable para el Ayuntamiento de Segorbe las pretensiones de la Sra. Vicenta
Porcar Porcar, y quedando por resolverse otros procedimientos judiciales de la
misma unidad de ejecución, se ha solicitado al Tribunal Supremo que las
sucesivas resoluciones deben guardar clara identidad y conexión directa con el
supuesto de autos por tener idéntico objeto.
Por lo que la Concejalía de Urbanismo piensa
reunirse con los propietarios de dicha Unidad de Ejecución Urbanística para el
mes de octubre con el fin de oír sus opiniones y hacer frente a las
obligaciones económicas derivadas de la puesta en marcha de dicha urbanización.
GABINETE DE PRENSA
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