miércoles, 1 de febrero de 2012

Ordenanzas reguladoras de funcionamiento, organización, precio público por asistencia a los espectáculos y tasa para la utilización privativa del Teatro Serrano y Auditorio Municipal

Desde el Departamento de Cultura, a partir de la inquietud del Equipo de Gobierno del Partido Popular, se van a presentar al Pleno del 1 de Febrero las ordenanzas que regularan tanto el uso, organización de las instalaciones culturales, el precio por asistencia a los espectáculos, así como para la utilización privativa o el aprovechamiento de los dos centros: Teatro Serrano y Auditorio Municipal Salvador Seguí.
El objetivo de estas ordenanzas es la utilización racional y ordenada de las instalaciones culturales, garantizando a los ciudadanos la igualdad de condiciones en el acceso a las mismas, así como el aprovechamiento integral de los recursos disponibles y coordinación de esfuerzos y actividades.
La primera ordenanza reguladora del funcionamiento, uso y organización de estas instalaciones se ha dividido en 11 artículos, de los cuales los cinco primeros hablan de las consideraciones generales de gestión, formación, recursos y asociación de las instalaciones a redes nacionales, autonómicas, etc.
El artículo 6 detalla cómo se debe realizar la solicitud de la instalación, artículos 7 y 8 plantean el desarrollo de la actividad (organización y valoración de la actividad, montaje, desmontaje, reservas, venta de entradas). El artículo 9 comenta la preparación de actos municipales por parte de departamentos del Ayuntamiento, distintos del Área de Cultura; el 10 y 11 exponen los derechos y deberes de los usuarios, a la vez que se marcan las infracciones que vienen tipificadas como leves, graves y muy graves, con sanciones que van desde la amonestación verbal y/o escrita a la suspensión de la utilización concedida o prohibición de la entrada a la instalación de uno a tres años.

En el caso de la ordenanza del precio público por la asistencia a los espectáculos a celebrar en las instalaciones, en base al fundamento legal regulador de las bases del régimen local se han fijado una base imponible en función de las siguientes categorías:

a) Tipo A: aquellos espectáculos o actividades cuya organización supongan al Ayuntamiento un costo inferior o igual a 300 €
b) Tipo B: aquellos espectáculos o actividades cuya organización supongan al Ayuntamiento un costo entre 300,01 y 1.000 €
c) Tipo C: aquellos espectáculos o actividades cuya organización supongan al Ayuntamiento un costo entre 1.000,01 y 2.000 €
d) Tipo D: aquellos espectáculos o actividades cuya organización supongan al Ayuntamiento un costo entre 2.000,01 y 3.000 €
e) Tipo E: aquellos espectáculos o actividades cuya organización supongan al Ayuntamiento un costo entre 3.000,01 y 4.500 €
f) Tipo F: aquellos espectáculos o actividades cuya organización supongan al Ayuntamiento un costo entre 4.500,01 y 6.000 €
g) Tipo G: aquellos espectáculos o actividades cuya organización supongan al Ayuntamiento un costo entre 6.000,01 y 9.000 €
h) Tipo H: aquellos espectáculos o actividades cuya organización supongan al Ayuntamiento un costo entre 9.000,01 y 12.000 €
i) Tipo I: aquellos espectáculos o actividades cuya organización supongan al Ayuntamiento un costo superior a  12.000€
Corresponderá al Área de Cultura el establecimiento de la categoría del espectáculo, conforme a los criterios señalados por la ordenanza.

Dependiendo de la categoría del espectáculo se establece una Precio Público cuya tarifa será (I.V.A incluido):

Espectáculos de tipo A: 1 €
Espectáculos de tipo B: 2 €
Espectáculos de tipo C: 3 €
Espectáculos de tipo D: 5 €
Espectáculos de tipo E: 7 €
Espectáculos de tipo F: 9 €

Espectáculos de tipo G:
Patio de butacas: 15 €.
Primer piso: 12 €.
Segundo piso: 10 €.
Espectáculos de tipo H:

Patio de butacas: 18 €.
Primer piso: 15 €.
Segundo piso: 13 €.

Espectáculos de tipo I:

Patio de butacas: entre 19 y 30 €.
Primer piso: entre 16 y 27 €.
Segundo piso: 14 y 25 €

Destacar que con estos precios, el Ayuntamiento de Segorbe sigue subvencionando las actividades desde el 30 % al 50 %,  dependiendo de las categorías.
En relación a la ordenanza reguladora de la tasa para la utilización privativa del Teatro Serrano o Auditorio Municipal Salvador Seguí, la obligación de pago surge por la utilización de las instalaciones.
Se establece un precio general por dicho uso por importe de 300 €. En este precio está incluida la asistencia de un técnico municipal y la disposición de la instalación durante un periodo de tres horas. También se podrá fijar una fianza de 300 € pagadera con la entrega de la solicitud y devuelta una vez comprobado el estado de las instalaciones utilizadas.
Finalizar recordando que el Ayuntamiento entiende como competencia municipal el desarrollo de una programación cultural estable y de calidad, así como una adecuada gestión de los servicios e instalaciones. Con este objetivo se plantean las mencionadas normativas, entendiendo que con ellas se garantiza un uso adecuado y responsable de los recursos públicos y se proporcionan las herramientas necesarias para seguir trabajando por un Segorbe cultural.  

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