Audio: Rueda de prensa
El Ayuntamiento de Segorbe, por acuerdo plenario de
fecha 19 de mayo de 2010 aprobó definitivamente la expropiación del inmueble
sito en la Plaza Cueva Santa, nº 17, de Segorbe; para su destino a equipamiento
administrativo-institucional tal y como se contempla en el PEPRI (Plan Especial
de Protección y Rehabilitación Interior).
El Sr. Pérez Ardit y su esposa, propietarios del
inmueble, se opusieron desde el inicio del procedimiento a todos los actos y
acuerdos adoptados por este Ayuntamiento para la adquisición del inmueble. Han
acudido a los tribunales de justicia que han dado la razón a este Ayuntamiento
en los cinco recursos contenciosos interpuestos por los propietarios y en las
medidas cautelares.
El 17 de Noviembre de 2011 el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo nº 1 de Castellón resolvió autorizar al Ayuntamiento
de Segorbe la entrada en el edificio. Hasta esa fecha no se pudo acceder al
mismo y el Ayuntamiento tuvo que hacer la tasación del bien con los datos que
documentalmente poseía y con la inspección ocular que desde el exterior del
inmueble pudo realizar.
Los servicios técnicos municipales tasaron la
vivienda que ocupa un solar de 68 m2 y se encuentra en un estado ruinoso en
100.594,62 euros, que fueron depositados en la Caja General de Depósitos, al no
existir acuerdo con los propietarios; que elevaban su tasación a los 242.507,44
euros.
El Jurado Provincial de Expropiación, organismo
encargado de decidir las tasaciones de los bienes cuando no existe acuerdo
entre las partes, ha dictado una Resolución en la que, por unanimidad, acuerda
aceptar la valoración realizada por el Ayuntamiento de Segorbe, por estimar que
es la que más se adecúa al valor de la vivienda.
Los propietarios han planteado al Jurado cuestiones
como la ausencia de causa expropiandi o la desviación de poder, asuntos que el
Jurado indica que no son de su competencia. El jurado acepta de los
propietarios la medición realizada por ellos, dado que a este Ayuntamiento se
le impidió el acceso cuando en su día quiso realizar la correcta medición.
Contra la Resolución dictada por el Jurado puede
presentarse recurso de reposición ante el mismo Juzgado o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo.
Recordar que los grupos de la oposición, PSOE y
Partido Republicano, siempre han apoyado al Sr. Pérez Ardit, y exigían y
estaban de acuerdo con el hecho de que el Ayuntamiento pagara los 242.507 € y
no la tasación de los técnicos municipales que ascendía a 100.594 €, en un
claro acto de favoritismo hacia un particular, dejando de lado el principio por
el que se debe regir todo Concejal de este Ayuntamiento, que no es otro que
defender el interés general frente al particular.
Una vez más se demuestra quién está defendiendo a
todos los segorbinos mientras la oposición se dedica a la defensa de los
intereses particulares. La pregunta es muy sencilla: Si nos gobernasen
socialistas y republicanos, ¿el Sr. Pérez Ardit y su esposa habrían cobrado más
del doble del valor de este inmueble?
Gabinete de prensa
Ayuntamiento de Segorbe
Alcalde no se de que te extrañas que socialistas y republicano votaran a favor de los dueños de la casa, si eran asiduos a ver los toros de los balcones de esta casa, ahora se les acabado el chollo.
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